Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284195699

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2011

Fecha04 Mayo 2011
Número de expediente33721
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33721

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 150 Bogotá, D.C., mayo cuatro (4) de dos mil once (2011).VISTOS:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana I.C.A.M., formulada por el Gobierno de la República de Italia a través de su Embajada.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal N° 004604 del 29 de agosto de 2008 la representación diplomática del Estado requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición de I.C. A. M. y a su vez formalizó tal petición, por

    cuanto en su contra “están pendientes las órdenes de custodia en prisión No. 19124/02 R.G. N.R., No. 20665/03 R.G. G.I.P. emitidas por el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles el 21 de mayo de 2007 por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y el decreto de llamamiento a juicio del 27 de junio de 2008”, por cuyo medio se le hicieron las siguientes imputaciones: “Leídos los actos del proc. en epígrafe inscrito en relación a:

    (…)

    8) A.M.I.C., nacida en Medellín (Colombia) el 8.8.1977 — En paradero desconocido;

    INDAGADOS

    …ARANGO MESA I.C.…

    1) Por el delito tipificado en el art. 74 co. 1º, 2º y 3º DPR 309/1990, por haberse asociado entre ellos conjuntamente a PARCUAS OLAYA L.E., R.P.M., A.R.A. (cuya posición procesal ha sido ya definida con sentencia de condena en el ámbito de otro procedimiento) — en número superior a diez personas y con otros sujetos por el momento no completamente identificados, para cometer varios delitos entre los previstos por el art. 73 D.P.R. (Decreto del Presidente de la República) 309/90, y en particular pr (sic) haber producido, introducido en el territorio nacional, transportado, refinado y cedido sustancia estupefaciente tipo cocaína, comprendida en la table I (sic) del cual el art. 14 del citado decreto, de cuya parte — de cuyo total kg 169,514 caído bajo secuestro, así como descrito en los puntos que siguen, y cuyo total kg 23,185 han caído bajo secuestro en territorio extranjero y especialmente en Francia.

    (…)

    ARANGO MESA I.C.… ocupándose de abastecer a la organización al interno (sic) de la organización promovida y dirigida por MARINEZ (sic) D.R.R., a cambio del pago de grandes sumas de dinaro (sic) de ingentes cantidades de cocaína.

    (…) …ARANGO MESA I.C.…

    36) por el delito tipificado en el art. 81 y 110 c.p. y 73 D.P.R., inciso 1 y 6, porque en concurso y previo acuerdo entre ellos y otras personas que permanece (sic) sin identificar, con varias acciones ejecutivas de una (sic) mismo esquema criminal cedían (DA (sic) ARANGO MESA I.C.…), trasnportaban (sic) (H.R.E. y compraban (M.D.R.R., y en cualquier caso poseían un total de 9 kg aprox. de sustancia estupefaciente tipo cocaína.

    En Nápoles desde junio del 2003 hasta julio del mismo año.

    M.D.R.R., H.R.E., R.T.J.B.

    37) por el delito tipificado en el art. 81 y 110 c.p. y 73 D.P.R., inciso 1 y 6, porque en concurso y previo acuerdo entre ellos y ARANGO MESA I.C. y… con varias acciones ejecutivas de un mismo esquema criminal, poseían una cantidad de estupefaciente igual a 19,025 kg. —decomisada—…

    Con el agravante del cual el inciso 6 del citado D.P.R., habiéndose cometido el hecho por tres personas.

    Con el agravante del art. 80, inciso 2, del citado D.P.R., con respecto al hecho de ingentes cantidades de sustancia estupefaciente.

    Verificado en Nápoles el 15.08.2003.

    (…)

    ARANGO MESA I.C.

    45) por el delito tipificado en el art. 81 y 110 c.p. y 73 D.P.R., inciso 1 y 6, porque en concurso y previo acuerdo entre M.D.R.R., R.T.J.B., H.R.E. y GALLEGO BOTERO N.F.… con varias acciones porciones (sic) ejecutivas de un mismo esquema criminal, poseía, transportaba y cedía 11,728 kg de cocaína decomisada.

    Con la agravante del artículo 80, inciso 2, del citado D.P.R., con respeto al hecho de ingentes cantidades de sustancia estupefaciente.

    Verificado en Nápoles El 29/03/2003 (Sic)[1]”.

  2. Con el propósito de formalizar la extradición de I.C.A.M. se aportaron los siguientes documentos autenticados y apostillados, los cuales cuentan con su traducción, según el caso: 2.1. Las N. V. N.° 004604 del 29 de agosto, N° 005322 del 16 de octubre y N° 006080 del 25 de noviembre de 2008, con las cuales la Embajada de Italia hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas la Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que I.C.A.M. nació el 8 de agosto de 1977 en la ciudad de Medellín, Colombia, y con las dos restantes aportó copia de su reseña decadactilar y varias fotografías.

    2.2. Copia de la orden de custodia cautelar en prisión N° 19124/02 R.G. N.R. del 21 de mayo de 2007 emitida contra la solicitada A.M. por un Juez Encargado de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles. 2.3. Duplicado del requerimiento de remisión a juicio presentado por la Fiscalía ante el Tribunal de Nápoles contra I.C.A.M.. 2.4. Copia del decreto que dispone el juicio del 27 de junio de 2008 dictado contra la reclamada A.M. por el Juez Encargado de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, Despacho XIII. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Con oficio N° OAJ.E. 1757 del 29 de agosto de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano”. 3.2. Mediante oficio N° OAJ.E. 1758 de la misma fecha, el ministerio en cita remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática N° 004604 procedente de la Embajada de Italia, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de I.C.A.M. y el ente acusador, con resolución del 15 de septiembre de 2008, se abstuvo de emitir la orden respectiva, al evidenciar la falta de información sobre la identidad de la requerida. 3.3. Superada la deficiencia advertida, a través del oficio N° OAJ.E. 765 del 17 de abril de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores volvió a remitir la actuación a la Fiscalía General de la Nación, donde con resolución del 12 de mayo de 2009 se dispuso la orden de captura de la solicitada A.M., la cual no se ha materializado. 3.4. Mediante oficio N° DAI 005502 del 13 de mayo de 2009, la Fiscalía General de la Nación envío las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia y allí, al observarse la ausencia de las disposiciones penales aplicables para el caso, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requirió a la Embajada de Italia a fin de que las aportara. 3.5. Allegada copia auténtica de las normas penales pertinentes, con oficio N° OFI10-6367-DVJ-0300 del 26 de febrero de 2010, el Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte. 3.6. Recibido el expediente por la Corporación, el 17 de marzo de 2010 le designó defensora de oficio a la requerida I.C.A.M. y el 5 de agosto siguiente dio inicio al trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, por tanto, por secretaría corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias. 3.7. A través del oficio N° OFI10-27896-DVJ-0300 del 13 de agosto de 2010, el Viceministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte, proveniente de la Embajada de Italia, una solicitud adicional de extradición contra A.M., por cuanto en contra de “la mencionada ciudadana colombiana están pendientes nuevas Órdenes de Custodia Cautelar en Prisión No. 52594 R.G. P.M. N.R. y No. 48706/06 R.G. G.I.P. emitidas por el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, el 6 de junio de 2006, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes” Esa solicitud adicional de extradición inicialmente fue repartida a otro Magistrado de la Sala, donde al observar que se trataba de la aquí requerida y que uno de los hechos allí señalados (el ocurrido el 29 de marzo de 2004 en Nápoles) era igual a uno de los incluidos en la petición inicial, mediante auto del 3 de febrero de 2011 se dispuso la unificación de esa actuación con la que se venía adelantando. Ahora, con la solicitud adicional de extradición se aportaron los siguientes documentos debidamente autenticados y apostillados, con su correspondiente traducción, según el caso:

    3.7.1. La Nota Verbal N° 2394 del 23 de julio 2010, por cuyo medio la Embajada de Italia hizo conocer la petición adicional de extradición. 3.7.2. Copia de la orden de custodia cautelar en prisión N° 52594/02 R.G. N.R. del 6 de diciembre de 2006, emitida contra la solicitada I.C.A.M. por el Juez Encargado de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, Despacho XXIX. 3.7.3. Copia del decreto que dispone el juicio del 10 de diciembre de 2007, dictado contra la reclamada I.C.A.M. por el Juez Encargado de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles, Despacho XVI. 3.7.4. Reproducción de las disposiciones penales aplicables para el caso. 3.7.5. Tarjeta decadactilar y fotografías de la requerida A.M.. 3.7.6. En la orden de custodia cautelar en prisión N° 52594/02 R.G. N.R. del 6 de diciembre de 2006, que se acompaña a la petición adicional de extradición, a la requerida I.C.A.M. se le hacen las siguientes imputaciones:

    “El Juez encargado de las Investigaciones preliminares… examinada la solicitud —recibida el 16.11.06—… en el procedimiento penal indicado arriba, para la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva en la cárcel de:

    (…)

    8) A.M.I.C., nacida en Medellín (Colombia) el 8/8/1997

    (…)

    por los siguientes delitos:

    …ARANGO MESA I.C.…

    1. del delito previsto y castigado por el artículo 74.1, 74.2, 74.3 y 74.4 del D.P.R. 309/90, art. 7 L. 203/91, art. 3 ley 146/2006, por haberse asociado entre ellos, con personas no identificadas y otras aún por individuar, para cometer varios de los delitos previstos en el art. 73 D.P.R. 309/90, creando una organización...

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