Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284941259

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2011

Número de expediente35368
Fecha01 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 35368

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 188

Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil once (2011).VISTOS:

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.L.Q., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa misma ciudad que lo condenó en forma anticipada como autor responsable de las conductas punibles de hurto calificado agravado tentado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munición.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. - Los primeros fueron tratados en el fallo recurrido de la siguiente manera:

    El 24 de agosto de 2009, aproximadamente a las tres de la mañana, cuando el señor A.V.M. se desplazaba por la vía panamericana, a la altura de la vereda El Tunal, conduciendo el camión de placas PYB-184, con cargamento de queso, fue interceptado por cuatro sujetos que se movilizaban en dos motocicletas, una de las cuales se situó al lado del conductor, exhibiendo el parrillero un arma de fuego con la que hizo un disparo al aire, gritándole a aquel que detuviera la marcha del camión, en tanto el otro velocípedo fue colocado en la parte frontal, exhibiendo también el parrillero un arma de fuego, con la que hizo algunos disparos, pese a lo cual el señor A.V. no detuvo la marcha sino que aceleró, maniobrando hacia un lado y otro de la vía, logrando en determinado momento golpear la moto que se había ubicado al lado del conductor, instante en el que la otra motocicleta se adelantó sin que la volviera a ver. Mas adelante, el señor V.M. encontró una patrulla de la Policía de Carreteras, cuyos integrante enterados de lo sucedido, se dirigieron al lugar, encontrando a un lado de la carretera a dos personas en una moto azul, uno de los cuales al notar la presencia de los uniformados emprendió la huída por un cafetal, dejando abandonada a la otra persona, la que fue capturada, identificándose como M.L.Q.. 2. Por los anteriores episodios, el 21 de septiembre de 2009 la Fiscalía Sexta Seccional de Popayán formuló imputación contra el indicado M.L.Q. como autor de los delitos de hurto calificado agravado tentado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones de fuego de defensa personal, cargos a los cuales éste no se allanó.

  2. El 28 de esos mismos mes y año, el ente acusador y la defensa del procesado L.Q. celebraron un preacuerdo en virtud el cual éste se declaró culpable de los cargos imputados a cambio de que previa rebaja de la pena en un cincuenta por ciento esta quedara en definitiva en 57 meses de prisión.

  3. El 22 de julio de 2010 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán aprobó el preacuerdo celebrado entre las partes y condenó al procesado como autor responsable de las conductas punibles antes mencionadas a la pena principal pactada, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria privilegiada o especial de que trata el artículo 1° de la ley 750 de 2002, y declaró que no había lugar a la condena al pago de indemnización de perjuicios causados por el hurto.

  4. Esa providencia fue recurrida por el defensor del acusado en lo concerniente a la negativa a conceder la prisión domiciliaria antes indicada, y el 16 de septiembre siguiente el Tribunal Superior de Popayán la confirmó mediante fallo objeto del recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA:

    Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el demandante formuló un cargo único contra la sentencia condenatoria la cual acusó de incurrir en violación directa por falta de aplicación e interpretación errónea de la ley 750 de 2002.

    Los jueces de instancia -afirmó el libelista- negaron a su...

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