Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284941315

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2011

Fecha01 Junio 2011
Número de expediente35497
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 35497

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobada Acta N° 188

Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado E.H.O. quien fuera condenado por las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en sentencias proferidas por el Juzgado 54 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros fueron tratados en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera:

    El día 26 de noviembre de 2004 aproximadamente a las seis de la mañana en las instalaciones de la central Corabastos de esta ciudad, fue interceptado el señor J.A.Á.G. por cuatro personas, quienes se apoderaron de la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000.oo), para lo cual esgrimieron un arma de fuego.

    Alertados los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, iniciaron la búsqueda de los responsables y lograron la captura del procesado E.H.O., quien tenía en su poder el arma de fuego y fue reconocido por el denunciante como uno de sus agresores. 2. Por los anteriores episodios, la Fiscalía 340 Seccional de Bogotá el 19 de septiembre de 2007 profirió resolución de acusación contra el sindicado H.O., como coautor de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, providencia que alcanzó ejecutoría el 10 de octubre siguiente.

  2. Correspondió al Juzgado 54 Penal del Circuito de esta ciudad adelantar el juicio y llevada a cabo la audiencia de juzgamiento, el 29 de mayo de 2009 condenó al acusado a las penas de setenta (70) meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, al pago de indemnización de perjuicios -“$7.180.000, cantidad a la que se deberá aplicar el interés legal mensual corriente, desde el 26 de noviembre de 2004 hasta que se verifique el total de la obligación a cargo de E.H.O.” por perjuicios materiales, y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por daños morales- y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como coautor responsable de las conductas punibles materia de la acusación.

  3. Ese fallo fue recurrido por la defensora del procesado y el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de junio de 2010 lo confirmó, mediante providencia que es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la misma impugnante en primera instancia.LA DEMANDA:

    Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, la demandante formuló un cargo único contra la sentencia proferida por el Tribunal, la cual acusó de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial “por la incorrecta apreciación probatoria derivada por error de hecho al ignorar la existencia del dictamen pericial y por consiguiente omitir la valoración de la prueba”, yerro que llevó a dejar de aplicar el artículo 269 del cp.

    El desacierto consistió en que los jueces de instancia ignoraron que durante el desarrollo de la instrucción la defensa impugnó la cuantía del hurto señalada por la víctima en $8.000.000, fines para los cuales la fiscalía designó un perito que conceptuó que los perjuicios irrogados con el delito arrojaban la suma de $820.000.oo en la medida que en la actuación no se probó la preexistencia del dinero hurtado según el...

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