Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302651538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Mayo de 2011

Fecha17 Mayo 2011
Número de expediente25702
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 25702

Acta No. 14

B.D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por E.Q.F., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga a la cual se vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira.

ANTECEDENTES

Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la recreación y a una vivienda digna, el accionante instauró acción de tutela contra la citada Corporación.

Como antecedentes de su petición relató que adelantó proceso ordinario laboral contra el Hospital San Vicente de Paúl de Palmira, con el fin de que se declarara que laboró a su servicio entre el 1 de diciembre de 1961 y el 2 de octubre de 1973 y que como consecuencia de ello se le reconociera ese tiempo laborado , para que el I.S.S. le reconociera la pensión de jubilación; el Juzgado Segundo Laboral de esa ciudad a quien correspondió el asunto, dictó sentencia el 21 de julio de 2008, en la que absolvió de todas sus peticiones, y que tras ser apelada, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, el 16 de diciembre de 2010.

Adujo que tales providencias ignoraron los supuestos de hecho en que se fundó la demanda esto es que desde diciembre de 1961, cuando tan sólo tenía 14 años de edad, laboró pero que suscribió contrato hasta el año 1968 y que de ello daban cuenta las certificaciones y declaraciones aportadas al proceso. Confrontó las conclusiones de los funcionarios judiciales, según las cuales no existía veracidad en lo alegado en la demanda e insistió en que su vinculación al Hospital sí inició el 1º de diciembre de 1961 y culminó el 2 de octubre de 1973 y no como lo concluyó el Tribunal, desde el 1 de diciembre de 1968, que ello reiteró, está respaldado probatoriamente, y que por tanto los accionados violentaron sus derechos de rango superior al dictar sentencia sin atenerse a lo probado.

Por lo anterior solicitó que se revocara la sentencia del Tribunal accionado de fecha 16 de diciembre de 2010, y en su lugar se dictara una conforme a derecho.

El 10 de mayo de 2011 esta Sala avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo y ejercieran su derecho de defensa (folios 4 y 5).

Vencido el término no hubo ninguna manifestación.

SE CONSIDERA

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C.P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

Esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los...

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