Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Mayo de 2011
Fecha | 17 Mayo 2011 |
Número de expediente | 32531 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 32531
Acta Nº 14
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)
Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
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Por medio de apoderado, J.C.S.P. y C.D.H. promovieron queja constitucional contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Apoyaron su solicitud en que ante el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, se tramitó en su contra acción ejecutiva hipotecaria instaurada por el Banco Cafetero S.A. BANCAFE; que posteriormente, el proceso fue remitido al Juzgado 11 Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad; que se libró mandamiento de pago el 1 de febrero de 2002, por las sumas inicialmente solicitadas en la demanda; que la apoderada de la accionante, el 9 de junio de 2008, reformó la demanda y omitió allegar copia del escrito para el traslado; que el 11 de junio de 2008, presentaron escrito de excepciones; que por auto de 9 de octubre de 2009, se inadmitió la reforma a la demanda, para subsanarla en el término de 5 días; que habiendo quedado en firme la providencia anterior, la ejecutante solicitó al Juzgado pronunciarse sobre la reforma; que por auto de 28 de junio de 2010, se rechazó de plano la reforma por haber sido extemporáneo el escrito de subsanación; que apelado, el 10 de marzo de 2011, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó tanto el auto inadmisorio de la reforma como aquel que la rechazó de plano, y dispuso que el Juzgado procediera conforme a lo pedido en el escrito reformatorio; que, en su sentir, la providencia del ad quem desconoció el ordenamiento jurídico y afectó sus derechos fundamentales, por lo que solicitaron su anulación.
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- Mediante auto de 29 de marzo de 2011, la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los intervinientes en el proceso controvertido, para el ejercicio del derecho de defensa. Sin embargo, omitió dicha Sala la vinculación de los Juzgados Doce Civil del Circuito de Bogotá y Once Civil del Circuito de Descongestión de la misma...
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