Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302651858

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Mayo de 2011

Fecha17 Mayo 2011
Número de expediente25704
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 25704

Acta No. 014

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)

Decide la Corte la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor F.H.R.P. en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trato digno y respeto por los derechos adquiridos, al interior del proceso ordinario laboral por él promovido en contra de la sociedad B.L..

ANTECEDENTES

Refirió la parte accionante que promovió demanda ordinaria laboral en contra del aludido ente societario, en procura de obtener el reconocimiento y pago de las indemnizaciones por terminación incausada de contrato de trabajo y moratoria, entre otros conceptos; actuación cuya decisión correspondió, en primera instancia, al Juzgado Décimo Laboral del Circuito Adjunto de Cali, despacho que no accedió a sus pretensiones y, consecuentemente, absolvió de las mismas a la parte demandada.

Sostuvo, que tal decisión al ser apelada, fue revocada por el Tribunal hoy accionado, quien dispuso, mediante fallo del 15 de diciembre de 2010, acceder a las pretensiones de su libelo. Sin embargo –agregó- ese colegiado omitió pronunciarse sobre su segunda pretensión, referente al reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el art. 65 del C. S. T. En razón de lo anterior –añadió- solicitó oportunamente la adición de dicha sentencia, pedimento denegado por la Sala de Descongestión de esa Corporación el 30 de marzo de la cursante anualidad.

Lo allí resuelto, a juicio de libelista, no solo menoscaba sus derechos fundamentales, sino que comporta vía de hecho, pues, en primer lugar, no es cierto –como se indicara por el accionado- que el punto en comento no fuera objeto del recurso impetrado en contra del fallo de primer grado, pues en la sustentación del mismo se reclamó “…el reconocimiento de todas las pretensiones de la demanda que en su momento fueron denegadas por el a quo (…)”. De otra latitud, se duele de la confusión en que incurre el hoy accionado, al referirse a la sentencia de segundo grado cuya adición reclama, como si lo fuera de primera instancia, por lo que –acota- no son de recibo las manifestaciones allí indicadas, en cuanto a que no se hubiera solicitado la adición de la misma o interpuesto recurso de apelación en su contra.

Conforme lo expuesto, reclama el amparo de sus derechos y que, para su efectividad, se disponga la revocatoria de la sentencia complementaria de fecha 30 de marzo hogaño y que, en su reemplazo, se provea al respecto, acorde a la legalidad.

TRÁMITE IMPARTIDO

Tras la admisión del presente libelo y surtido el traslado a las partes, sin que se allegaran a los autos los informes solicitados, debe proveerse lo pertinente, como en efecto se procede, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si bien es cierto que esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo es viable cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con...

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