Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302651914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Mayo de 2011

Número de expediente32503
Fecha24 Mayo 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 32503

Acta No. 15

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el J. de la Sección de Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 4 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró el apoderado de WILDER OSNEIDER CIRO UMAÑA contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, el BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 14 “CAPITÁN ANTONIO RICAURTE”, el HOSPITAL MILITAR DE BUCARAMANGA y el recurrente, a la cual se vinculó a la Junta Médico Laboral Militar, el Grupo de Prestaciones Sociales y a las Clínicas Chicamocha y B..

ANTECEDENTES

El accionante, actuando por medio de apoderado, instauró acción de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, y “demás (…) que estén siendo violados”.

Fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:

Que en el mes de noviembre de 2009, fue reclutado “en excelente estado de condición física y mental”, perteneciendo al Batallón de Infantería No. 14 CT A.R..

Afirmó que el 13 de noviembre de 2009, mientras desarrollaban las labores propias del servicio en el Cerro 1810 del Sur de Bolívar, el cabo P. en desarrollo de sus funciones les dijo, que podían cargar el fusil con el cuidado que merece el llevar un arma de fuego, por este motivo todo el grupo portó el respectivo fusil y que al recibir el cambio de centinela se colocó el chaleco y cargó el arma que le fue asignada, circunstancia que realizó en razón a las condiciones críticas y de peligro que presenta la zona.

Adujo que tomó el fusil en sus manos lo desaseguró, “lo escupió” y al darse cuenta que la saliva cayó en la parte del seguro lo limpió y al situarlo sobre las piernas sin intención introdujo el dedo en el disparador lo que le ocasionó una herida en el quinto dedo de la mano izquierda; que inmediatamente le prestaron los primeros auxilios y posteriormente fue conducido a la clínica de Ecopetrol en la ciudad de Barrancabermeja y de allí lo remitieron al Batallón de Bucaramanga, donde le efectuaron la curación y expidieron la orden para ser atendido en la Clínica de esta última ciudad, y además le realizaron una operación, pero quedó pendiente otra cirugía necesaria para el restablecimiento de su salud.

Manifestó que procedió a efectuar el trámite que se requiere para llevar a cabo la intervención quirúrgica, pero la entidad militar le informó que por falta de presupuesto para el procedimiento no se podía realizar.

Indicó que por causa de la interrupción del tratamiento no ha logrado su recuperación, situación que día a día afecta su calidad de vida, pues no cuenta con los recursos económicos necesarios para adquirir la atención médica y no se encuentra vinculado a ninguna EPS ni al Sisbén y “tampoco se encuentra afiliado en calidad de beneficiario”. Agregó que es innegable que el Ejército, ente militar al cual estuvo vinculado ignoró que con la interrupción de la prestación del servicio médico quedó excluido del sistema de salud en el momento en que se encontraba en proceso de recuperación. Por lo que debe la entidad prestarle el servicio médico, no obstante haber sido “licenciado el 2 de abril de 2010”, pues la vinculación por salud continuó vigente pero sin la prestación del tratamiento que requiere.

Por lo anterior, pretende que se protejan sus derechos fundamentales invocados y solicita que se ordene a la parte accionada reanudar “el tratamiento médico integral que requiere para la recuperación respecto de la fractura que presenta a nivel de la falange proximal del quinto dedo de la mano izquierda, garantizándole la continuidad en la prestación del servicio hasta tanto se logre su recuperación y se lleve a cabo el procedimiento – cirugía,…”; además y dentro del término legal se ordene la realización de una Junta Médica Laboral para que “determine el grado de incapacidad laboral”, y si se encuentra dentro de los parámetros legales exigidos para acceder a la pensión por sanidad se adelante el trámite correspondiente para su reconocimiento y pago.TRÁMITE

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dando cumplimiento a lo resuelto por esta Sala para subsanar la nulidad, mediante providencia de fecha 22 de febrero del presente año, ordenó vincular a las Clínicas Bucaramanga y...

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