Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302652506

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2011

Fecha31 Mayo 2011
Número de expediente25802
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 25802

Acta No. 16

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ALID DE J.Z.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, extensiva al JUZGADO CUARTO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la defensa, los cuales considera vulnerados presuntamente por el Tribunal accionado.

Afirmó que interpuso demanda ordinaria laboral contra la sociedad Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., para que previa declaración de la existencia de un contrato laboral entre las partes desde el 2 de septiembre de 1979 al 29 de junio de 2007, se condenara a la reliquidación de unas acreencias laborales y a las indemnizaciones por despido sin justa causa, “por el no suministro de calzado, overoles” y la moratoria; proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Adjunto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien profirió sentencia el 26 de junio de 2009, en la que absolvió a la demandada de sus pretensiones; inconforme con la referida decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, y por proveído del 30 de junio de 2010, el Tribunal accionado confirmó la sentencia.

Cuestionó el petente, la sentencia mencionada porque consideró que se había probado mediante pruebas documentales que “el empleador al momento de detectar los presuntos ilícitos por mi representado debió ejecutar el despido inmediatamente y no esperar después de 18 meses para comunicarle el interés unilateral de la terminación del contrato de trabajo, notándose un perdón…”.

Igualmente manifestó que en otra sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, proferida por la Corporación accionada, bajo idénticas situaciones fácticas y jurídicas, condenó a la demandada a cancelar al demandante una suma de dinero por concepto de indemnización por despido sin justa causa, en la forma solicitada por el aquí accionante.

Por lo anterior, solicitó al juez de tutela que concediera el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, revocara la sentencia proferida el 30 de junio de 2010, por el Tribunal accionado.

  1. TRÁMITE

Por auto de 19 de mayo de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a la Corporación accionada, la que fue extensiva al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional; sin que las partes se hayan manifestado al respecto. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

A pesar de que con auto del pasado 19 de los corrientes se avocó conocimiento de la presente demanda, durante su trámite –según constancia secretarial...

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