Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302652802

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011

Número de expediente25536
Fecha03 Mayo 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación N° 25536

Acta N° 12

B.D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por ISAAD ELIAS VILLEGAS LARRAHONDO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Solicitó el accionante la protección de su derecho fundamental al trabajo, el cual consideró vulnerado por los entes judiciales accionados.

Apoyó la acción en que demandó en proceso ordinario laboral de primera instancia a la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES FLORIDA CALI LTDA., para obtener el reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, auxilio de transporte, sanción moratoria e indemnización por despido injusto; que el proceso surtió su trámite ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, que en sentencia de 4 de octubre de 2005, declaró parcialmente probadas las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, y condenó a la Cooperativa a pagarle los valores de auxilio de transporte, horas extras diurnas y nocturnas, y sanción moratoria a partir del 24 de mayo de 2002 y hasta el pago definitivo; que el fallo fue apelado, y en sentencia de 30 de noviembre de 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó la de primer grado.

Para afianzar sus argumentos, trajo a cita varias sentencias de constitucionalidad en las que se estudió el tema de horas extras, y aseguró que las entidades judiciales accionadas erraron al no ordenar a su favor el pago de las mismas por los años 1996 a 2002, pues, en su sentir, se probó dentro del proceso que se causaron.

Aún cuando el tutelante no lo solicitó expresamente, de los fundamentos fácticos del escrito introductorio se infiere que su petición de amparo busca que se dejen sin efectos las sentencias cuestionadas, y se ordene el pago de la totalidad de los conceptos reclamados en juicio ordinario.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 15 de abril de 2011, esta Corporación avocó el conocimiento de la acción, ordenó vincular a quienes actuaron en el proceso controvertido, y notificar a las partes e intervinientes a los que corrió traslado para el ejercicio del derecho de defensa.

Comunicada la admisión de la petición, no se recibió escrito alguno.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Estima esta Corte que la queja constitucional no cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto se ataca la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario que promovió el tutelante contra la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES FLORIDA CALI LTDA, de 30 de noviembre de 2007, es decir, han transcurrido más de 3 años entre el fallo y esta acción.

Sobre el punto, esta S. se ha pronunciado reiteradamente respecto del alcance de la citada exigencia. Así, en sentencia de 12 de mayo de...

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