Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302652958

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011

Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente17546
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrado Ponente: C.T.G.

Radicado N° 17546

Acta No. 12

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil diez (2010).

Procede esta Sala de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el incidente de desacato que ante esta Corporación presentó M.E.M.J., en nombre propio y en calidad de presidente y representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Panamco Indega S.A., SINTRAINDEGA contra empresa PANAMCO COLOMBIA S.A. hoy INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.

ANTECEDENTES

El quejoso instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la asociación sindical, presuntamente vulnerados por los organismos judiciales accionados, dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical que la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A. promovió en su contra, y de 9 personas trabajadores más.

Con anterioridad esta Sala de la Corte, frente a la solicitud, mediante fallo de 4 de marzo de 2008, negó el amparo, que fue confirmado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el 15 de mayo de 2008.

Mediante auto de 31 de julio de 2008, la Corte Constitucional seleccionó para su revisión la acción de tutela, y por sentencia T-947 de 2009, revocó los fallos proferidos por esta Corporación; dejó sin efecto el proceso laboral que culminó con sentencia del 15 de agosto de 2007, desde la notificación personal al sindicato, del 28 de agosto de 2006 en adelante y ordenó a Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A., proceder al reintegro de la parte actora al cargo que ocupaba al momento de su despido, o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad. Así mismo advirtió, que su permanencia en el cargo quedaba condicionada a la decisión que se tomara dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical, una vez éste se rehiciera. Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A. promovió incidente de nulidad frente a la mencionada providencia.

El accionante promovió incidente de desacato porque, en su sentir, Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A., no acató la orden impartida

TRÁMITE IMPARTIDO

  1. - Por auto de 28 de julio de 2010, esta Sala dispuso librar oficios al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, para que informara en qué estado se encontraba el proceso de levantamiento de fuero sindical promovido por Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A. contra M.E.M.J. y, al representante legal de dicha empresa, para que informara si dio o no cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela del 16 de diciembre de 2009, en el que se ordenó reintegrar al “actor al cargo que ocupaba al momento de su despido o a uno igual o de superior categoría, sin solución de continuidad”.

  2. - El incidentante, mediante escrito radicado el 3 de agosto de 2010, arrimó al expediente copia de la comunicación que le remitió Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A., con el cual le informó, que el citado fallo de tutela fue objeto de incidente de nulidad y que una vez en firme, daría cumplimiento a lo ordenado.

  3. - El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante oficio No. 1485 del 4 de agosto de 2010, dio a conocer que, dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical, se señaló el 13 de agosto de 2010 a las 10:00 de la mañana, para llevar a cabo audiencia pública.

  4. - Por auto de 6 agosto de 2010, se ordenó librar oficio a la Corte Constitucional, para que informara la fecha en que cobró ejecutoria la sentencia T-947 del 16 de diciembre de 2009, y el estado en que se encontraba el incidente de nulidad promovido por Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A. contra la aludida sentencia.

  5. - Por auto de 19 de agosto de 2010, se corrió traslado del escrito que contiene el incidente que ocupa la atención de la Sala por el término de 3 días, a Panamco Colombia S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A. y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, para los efectos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

  6. - El representante legal de la empresa, mediante comunicación radicada en esta Corporación el pasado 3 de septiembre de 2010, afirmó que el fallo de tutela fue notificado vía fax el 28 de julio de 2010, y posteriormente por el telegrama el 6 de julio del mismo año, por lo que, el representante legal encargó al séptimo suplente, para que adelantara las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a la aludida providencia.

    Además,...

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