Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302653002

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011

Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente32351
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 32351

Acta No. 12

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por la señora G.M.V.G. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 17 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Banco de la República.

ANTECEDENTES

La señora G.M.V.G., a través de apoderado, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, trabajo en condiciones dignas y justas, libertad sindical, seguridad social, propiedad privada y derechos adquiridos, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al no reconocerle la pensión de jubilación a la que considera tener derecho.

Señaló que labora al servicio de la entidad accionada desde el 30 de septiembre de 1985 y que se encuentra afiliada a la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República, con quien la entidad accionada suscribió una convención colectiva para que rigiera desde el 23 de noviembre de 1997 hasta el 22 de noviembre de 1999. Explicó que la referida convención colectiva se mantiene vigente, debido a que no ha sido denunciada y se ha venido prorrogando en forma automática.

Indicó que el 5 de noviembre de 2010 le solicitó a la entidad accionada que le reconociera la pensión de jubilación establecida en la cláusula 20 del acuerdo convencional, que consagra como requisito el haber completado 25 años o más de servicio, sin consideración a la edad. Agregó que, mediante Memorando No. DSGH-0064 del 25 de octubre de 2010, le fue negada su solicitud.

Manifestó, por otra parte, que varias organizaciones sindicales interpusieron una queja en contra del Acto Legislativo No. 01 de 2005, ante el Comité de Libertad Sindical, que fue coadyuvada por la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República. Asimismo, que el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo aprobó la recomendación del Comité de Libertad Sindical en torno al Acto Legislativo No. 01 de 2005, “(…) consistente en que el gobierno colombiano debía adoptar las medidas correctivas pertinentes para que las convenciones celebradas con anterioridad a la expedición del acto legislativo conserven sus efectos incluidos los relativos a pensiones hasta su fecha de vencimiento, aunque ésta sea después del 31 de julio de 2010.”

Afirmó que las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical aprobadas por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo son obligatorias para el Estado Colombiano.

Expresó, de otro lado, que los ingresos que actualmente percibe son compatibles con su nivel de vida y que una disminución en los mismos afectaría su mínimo vital, además de que, en las condiciones expuestas, tendría que trabajar durante más de 8 años para acceder a una pensión que, en todo caso, resultará inferior a la que le corresponde.

Pidió, como consecuencia, que se ordene a la entidad accionada reconocerle “(…) la pensión de jubilación consagrada en la cláusula 20 de la Recopilación de las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República y el Banco de la República (…) equivalente al noventa por ciento (90%) de su último salario.”

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 7 de marzo de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Banco de la República arguyó que la acción de tutela resulta...

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