Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302653262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Mayo de 2011

Número de expediente32363
Fecha10 Mayo 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 32363

Acta No. 13

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del Fondo Cooperativo Multiactivo de Participación de Utilidades de los Extrabajadores y Trabajadores de Ecopetrol –FONFOECO- contra el fallo del 23 de marzo de 2011, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que mediante apoderado general, la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. –ECOPETROL- promovió contra el doctor C.J.M.C., Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado G.J.G.M..

ANTECEDENTES

Invoca la parte accionante, la protección de su derecho fundamental al debido proceso “en conexidad con el artículo 83 de la Carta”, presuntamente conculcado por el doctor C.J.M.C., Magistrado de la Corporación judicial accionada.

Del escrito de tutela y de las copias que hacen parte del presente trámite, se pudo establecer que el Fondo Cooperativo Multiactivo de Participación de Utilidades de los Extrabajadores de Ecopetrol –Foncoeco- promovió proceso abreviado de rendición provocada de cuentas en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. –Ecopetrol-, la cual correspondió por reparto al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, el que profirió sentencia del 16 de diciembre de 2005, contra la que se interpuso recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, conformada por los Magistrados Clara I.M.B., C.J.M.C. y L.M.M.R., conocieron dicho trámite.

Aduce el accionante que el 20 de septiembre de 2007 y el 23 de enero de 2008, se celebraron audiencias ante la Corporación accionada y después de aquéllas se ordenó a las partes presentar alegatos de conclusión.

Seguidamente, el 6 de agosto de 2010, la Magistrada L.M.M.R. manifestó a la Sala que se encontraba impedida para conocer del proceso abreviado porque incurría en la causal 11 del artículo 150 del C.P.C., toda vez que posee acciones en Ecopetrol, lo que acreditó con el extracto expedido por la entidad financiera BBVA Horizonte. De dicho impedimento la Sala dual de la Corporación accionada mediante providencia del 19 del mismo mes, resolvió no aceptarlo al considerar que “… del texto normativo en cita, que el motivo en comento sólo tiene cabida en tratándose de ese tipo de sociedades, esto es, de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas, pues solamente a éstas va dirigido el precepto legal”.

El apoderado de la parte demandante en el proceso referenciado, mediante escritos radicados el 17 y 19 de agosto de 2010, ante la Sala Civil del Tribunal de Bogotá realizó pronunciamientos de frente al trámite y presentó “en medio magnético”, la providencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, copia de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera USO, vigente para los años 2009-2014 y reiteró su solicitud de dar aplicación al artículo 307 del C.P.C. “…acogiendo íntegramente la suma de dos billones ciento ochenta y seis mil trescientos treinta y ocho millones doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y tres (…) pesos moneda corriente, hasta el 30 de junio de 2009 y de esta fecha en adelante…”.

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2010, la parte demandante presentó ante la Sala accionada recusación de la Magistrada L.M.M.R. al considerar que se encontraba impedida para conocer del proceso mencionado porque incurrir en la causal 1ª del artículo 150 del C.P.C. por considerar que “tener acciones en Ecopetrol, la hace incursa en el posible “interés directo o indirecto” que pueda tener en el proceso,…”, la que mediante auto del 14 de febrero de 2011, del magistrado sustanciador, C.J.M.C., declaró fundada para en consecuencia, separarla del conocimiento del trámite porque “… su condición de accionista de la sociedad anónima Ecopetrol (…) emerge claro algún interés de ella en las resultas de este litigio a pesar de lo minoritaria que pueda ser su participación en esa sociedad…”.

Cuestionó el petente la decisión mencionada al considerar que incurrió en una “vía de hecho consistente en una decisión contra legem”, al desconocer lo establecido en el inciso segundo del artículo 151 del C.P.C. que regula la oportunidad y legitimidad para recusar, porque el recusante dentro del proceso referenciado, luego de tener conocimiento del motivo por el que recusó a la M.L.M.M.R., actuó en dos oportunidades, para luego presentar la oposición al conocimiento de la magistrada al proceso, cuando dicho pedimento se tornaba extemporáneo. Además adujo que el magistrado sustanciador desconoció decisión previa y vinculante, que con su voto favorable, sobre el mismo hecho fundamento de la recusación, lo que en su criterio, “…anticipa el contenido de un fallo favorable a las pretensiones de Foncoeco…”.

Igualmente reprochó el trámite del recurso de apelación dentro del proceso de rendición de cuentas porque “ha sido excesivamente largo”, ya que se inició el 24 de enero de 2006, y hasta el 8 de septiembre se registró el proyecto de fallo con lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR