Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302653618

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Febrero de 2011

Número de expediente31207
Fecha08 Febrero 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación N° 31207

Acta N° 3

B.D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).-

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.S. GUERRA contra el fallo de 25 de noviembre de 2010, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ –SALA LABORAL-, en el trámite de la acción de tutela que el antes mencionado promovió contra ING PENSIONES Y CESANTÌAS, INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÈDITO PÙBLICO, OFICINA DE BONOS PENSIONALES.ANTECEDENTES

Demanda el accionante la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital, que considera violentados por las entidades accionadas.

Para fundamentar la solicitud de amparo, el tutelante informa que el 16 de abril de 2010 presentó ante el Fondo de Pensiones ING solicitud de pensión; que en atención a que esta Corporación ordenó la reliquidación de bonos pensionales de trabajadores que a 30 de junio de 1992 hubieran cotizado con un salario más alto a la categoría máxima de la época, se requería proceder de tal forma y por ello solicitó al Ministerio de Minas y Energía, entidad que conserva los archivos de la liquidada empresa CARBOCOL S.A., certificación sobre su salario a 30 de junio de 1992, la que fue expedida y allegada a ING y, por su intermedio, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que solicitó complementar la información con una constancia del ISS en la que se informará el salario cotizado a la fecha referida; que con derecho de petición de 5 de agosto de 2010 ING solicitó al ISS dicho documento pero a la fecha de la presente acción no ha recibido respuesta; que el 13 de agosto de 2010, elevó directamente petición ante el ISS respecto a la certificación que requiere el Ministerio de Hacienda y tampoco ha recibido respuesta.

Agrega que, el ISS no ha respondido las dos solicitudes elvadas tanto por él como por ING, que la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ha negado a efectuar la reliquidación aún siendo suficiente la certificación del Ministerio de Minas y Energía, y que ING Pensiones y C. no le ha contestado ni positiva ni negativamente su petición inicial, por lo que solicita la intervención del Juez Constitucional para que ordene i) al Instituto de los Seguros Sociales expedir en el término de 48 horas certificado del valor por él cotizado a 30 de junio de 1992, o en su defecto, que comunique que no cuenta con dicha información ii) a la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en el término de 48 horas, con fundamento en la certificación recibida del Ministerio de Minas y Energía, reliquide su bono pensional, y, iii) a ING Pensiones y C., que dentro del mismo plazo resuelva su solicitud de pensión.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 18 de noviembre de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, admitió la demanda y ordenó dar traslado a los intervinientes por el término de dos días parara el ejercicio de su derecho de defensa.

Mediante escrito recibido el 22 de noviembre de 2010, el J. de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó desestimar las pretensiones con relación a la OBP, de ese Ministerio, para lo cual argumentó que, el accionante nunca ha tramitado un solo derecho de petición ante esa entidad; que la información entregada por el actor es equivocada pues la emisión del bono pensional fue solicitada con autorización suya, quien declaró que la liquidación provisional calculada con un salario base de $665.070, presentada para su aprobación por la Administradora de Fondo de Pensiones ING a 2 de diciembre de 1999 era la correcta y que con base en esa aprobación se expidió la Resolución 388 de 13 de diciembre de 1999; que sólo 4 años después, mediante Resolución No. 1876 de 5 de febrero de 2004, se reliquidó el bono pensional y que no se encuentra en firme por negociación; que dicha actuación se surtió por el emisor con base en el artículo 1º del Decreto 3798 de 2003, concordante con el inciso 5º del artículo 17 de la Ley 549 de 1999; que no es cierto que ese Ministerio haya desestimado sin razón la certificación de CARBOCOL, suministrada por intermedio del Ministerio de Minas y Energía, pues no fue caprichosa, ya que tal como se expresó en el oficio de 23 de agosto de 2010, dirigido a ING Pensiones y Cesantías, la normatividad exige, para considerar la validez de la constancia del empleador como prueba subsidiaria del salario base para liquidar el bono pensional, que el ISS exprese por medio de una constancia que en sus archivos no cuenta con esa prueba y que revisado el documento que se allegó, sólo podía tener en cuenta lo relativo al sueldo básico, y que tiene validez...

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