Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302653806

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Marzo de 2011

Número de expediente31469
Fecha01 Marzo 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 31469

Acta Nº. 006

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., uno (1) de marzo de dos mil once (2011).

Decide la Corte la impugnación presentada por N.J.J. en contra del fallo de tutela de fecha 24 de enero de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORTE, ante la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, imputada al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL de esta misma urbe.

ANTECEDENTES

Informó el accionante en su libelo, que el señor M.T.S.M. promovió en su contra proceso ordinario, pretendiendo la declaratoria de nulidad de las escrituras públicas números 2006 del 2 de abril de 1995 y 4323 del 15 de julio de 1994, por medio de las cuales se protocolizó la venta de bienes inmuebles, lo mismo que la declaratoria de simulación de tales actos y lesión enorme, todo ello conjuntamente con la consecuente condena de perjuicios, cuyo conocimiento correspondió, en primera instancia, al Juzgado accionado.

Que surtida la ritualidad correspondiente, se profirió sentencia de primer grado el 16 de diciembre de 2004, adicionada el 22 de febrero de 2006, por medio de la cual –señala- se incurrió en una clara vía de hecho, pasando esa judicatura por encima de sus garantías e inadvirtiendo la mutación de precios que sufren los inmuebles que, como en ese caso, se traditan con más de 15 o 20 años de diferencia; y que, en últimas, conllevó a que no se aceptaran sus ruegos, suplicas, pretensiones y recursos al interior de esos autos.

Luego de aludir en extenso al dinero invertido en tales negociaciones y mejoras efectuadas sobre los predio en acotación, manifestando su oposición a las pretensiones del demandante en ese asunto y tildando de desproporcionada la condena que la segunda instancia le impusiera, mediante fallo del 15 de diciembre de 2009, reclama el resguardo de sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se le indemnice por los perjuicios padecidos con tales determinaciones adversas.

Luego de la admisión del libelo y surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de esta Corte, resolvió en fallo de tutela de primera instancia que el amparo invocado resultaba improcedente, por no hallarse satisfecho el requisito de inmediatez, habida cuenta el holgado lapso transcurrido desde cuando se profirieron las sentencias de instancia dentro del proceso referenciado y la formulación de la presente solicitud de protección.

Inconforme con la decisión la parte actora impugnó el fallo, por lo que tales diligencias se remitieron a esta Sala, para los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los Jueces en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que consagrados en otros acápites del estatuto superior, adquieren tal categoría por conexidad.

Del examen y análisis de la solicitud de amparo constitucional se observa, que nada hay que cuestionarle a la decisión de la Colegiatura de...

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