Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654254

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2011

Número de expediente54427
Fecha09 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No. 194

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011)

VISTOS

Conoce la Corte de la impugnación presentada contra el fallo emitido el 14 de abril de 2011 por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual tuteló el derecho al acceso a la administración de justicia de ESPERANZA P.S., dentro del trámite constitucional adelantado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa del Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué y Neiva y del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Refiere que el(sic) accionante que se encuentra privado de la libertad en el Centro Carcelario de Neiva, siendo que el 28 de enero de 2011, fue remitida a la Cárcel de Ibagué, razón por la cual el juzgado que ejecutaba la pena en Neiva, envió la actuación procesal a su colega en la ciudad de Ibagué; aseguró que como consecuencia de su traslado de reclusorio de Neiva ocurrido el 20 de febrero, solicitó al juez de Ibagué, mediante escrito enviado el 04 de marzo de 2011 la remisión del proceso al juzgado ejecutor en Neiva, pero que hasta la fecha de interposición de tutela, no ha sido contestada su petición, como tampoco ha sido enviado a el (sic) expediente a los juzgado de Neiva.

Por lo anterior considera le han sido vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por cuanto no ha podido tramitar los beneficios administrativos a los que tiene derecho.”

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS

    1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué indicó que mediante auto del 7 de septiembre de 2010 se abstuvo de avocar el conocimiento de la actuación y ordenó la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de panes de Neiva por competencia, lo cual se realizó con oficio No. 19154 del 30 del mismo mes.

    2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ratificó la información relacionada con el envío del expediente en el mes de septiembre de 2010 a Neiva, teniendo el mismo destino las peticiones calendadas a 3 y 17 de marzo de 2010 enviadas por la accionante, hecho que le fue comunicado a la petente.

    3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva refirió que en cumplimiento del auto del 7 de febrero de 2011 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, envió con oficio No. 1195 del 9 de febrero el diligenciamiento a la ciudad de Ibagué, comoquiera que la penada se encontraba recluida en el Centro Penitenciario y Carcelario Picaleña de Ibagué.

    4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva anunció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR