Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654326

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Junio de 2011

Fecha02 Junio 2011
Número de expediente54352
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 189

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada en contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 3 de mayo de 2011, por medio del cual denegó la acción de tutela invocada por Y.P.M. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Alcaldía Municipal de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, dignidad humana y unidad familiar.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Afirma la actora que hace parte de la planta de personal de la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar, en el cargo de auxiliar administrativo Código 407 grado 5.

Dice que su vinculación fue en el año 1993 en el cargo de pagadora, cargo que posteriormente fue homologado y nivelado, mediante decreto 409 de 2007 al cargo de auxiliar administrativo grado 4, el que a su vez fue modificado, mediante decreto 416 de 2010, asignándole la nominación que ostenta en la actualidad.

Por otro lado, relacionó que está participando de la oferta pública de empleo hecha por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el cargo que actualmente ocupa, que según el cronograma de la Comisión pertenece al grupo 1 etapa 2, pero que por ser un empleo provisto con anterioridad al 31 de diciembre de 199 corresponde a la etapa 3, tocándole efectuar la escogencia del cargo el 19 de abril de 2010, lo cual no pudo hacer por cuanto el concurso no había terminado dado que se encontraba cobijada por el Acto Legislativo 001 de 2008.

En todo caso, y en virtud de la sentencia C-588 de 2009, el concurso se reinició para aquellos que estuvieron cobijados por el Acto Legislativo 001 de 2008, hecho éste que fue comunicado por la Comisión mediante circular 054.

Luego, en cumplimiento de la circular conjunta 074 del 21 de octubre de 2009, la Alcaldía Municipal de Valledupar reportó nuevamente los empleos vacantes, errando el reporte respecto del código del empleo que ella ostenta y actualmente concursa, pues reportaron la OPEC 37022, cuando debieron hacerlo respecto de la OPEC 37027, lo que conlleva a que se realicen pruebas diferentes y se asignen funciones también diferentes.

Del yerro anotado la actora le hizo saber a la Alcaldía Municipal, pues es de su interés que se corrija, pues los ejes temáticos de la prueba 139, que corresponde a la OPEC 37022 dista sustancialmente de la prueba correspondiente a la OPEC 37027, es decir, la prueba 140. Sin embargo, cuando fue a la escogencia del cargo el 4 de abril del presente año ni pudo hacerlo porque ninguna de las OPEC se encontraban disponibles, ofreciéndole como solución, por parte de la C.N.S.C., efectuar la elección del cargo en otra zona del país, lo cual es atentatorio a sus derechos fundamentales.”

Por lo anterior solicitó:

“…se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Alcaldía Municipal de Valledupar, para que repitan el reporte de la OPEC inicial del empleo para...

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