Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654378

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Junio de 2011

Fecha02 Junio 2011
Número de expediente54323
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 189

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011)VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 5 de abril de 2011 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por ALBALICIA RODRÍGUEZ DE H. –a través de apoderada-, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

    “1. La accionante solicita el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

    Manifiesta que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué se adelantó proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral por J.G.R.Á. contra N.M.V. y E.R.Á., en el que se libró mandamiento de pago, el 20 de agosto de 2009 y, se ordenó el embargo y secuestro de los vehículos de placas WTM 253, WTH 522 y WTM 655.

    El despacho del conocimiento decretó la medida cautelar solicitada sobre los vehículos, el 24 de agosto de 2009, librando en esa fecha los oficios pertinentes para la efectividad de la medida. El 16 de octubre de 2009, se ordenó la práctica del secuestro de los vehículos, siendo incautado por la Policía Nacional el identificado con las placas WTM 253, el 31 de octubre de la misma anualidad.

    Mediante escrito calendado de 23 de noviembre de 2009, los señores L.H.G. y Y.D.Z., en su calidad de poseedores del vehículo secuestrado, a través de apoderado judicial presentaron incidente de levantamiento de embargo, escrito frente al cual el juzgado del conocimiento ordenó constituir caución por valor de $3.000.000, previo a dar trámite a tal solicitud, hecho que fue cumplido por la parte incidentante.

    El 14 de abril de 2010, se presenta ante el juzgado accionado, escrito a través del cual se pone en conocimiento la cesión y compra de derechos litigiosos celebrada entre J.G.R.Á., demandante en el proceso ejecutivo y la aquí accionante A.R. de H..

    Mediante proveído calendado de 16 de septiembre de 2010, el juzgado niega la cesión y compra de derechos litigiosos, bajo el argumento de que la misma va en contravía de lo dispuesto en los artículos 14, 340 y 343 del C.S.T..

    Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación por la accionante, recurso que le fue negado, el 8 de noviembre de 2010, al no encontrarse dentro de los susceptibles de apelación señalados en el artículo 65 del C.P.L., por lo que, contra esta última decisión, interpuso el de reposición y en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja.

    El 25 de noviembre de 2010, se adelanta audiencia de incidente de desembargo, en la que se niega el trámite incidental, se repone el auto de 8 de noviembre de 2010 y, se concede el recurso de apelación contra el auto que negó la cesión y compraventa de derechos litigiosos y se concedió el interpuesto por los incidentantes.

    El tribunal accionado, el 9 de marzo de 2011, profirió decisión en la que al resolver los recursos de apelación interpuestos, revocó los numerales 1 y 2 de la providencia proferida el 25 de noviembre de 2010 y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro del vehículo de placas WTM 253 y, se abstuvo de efectuar pronunciamiento alguno respecto de la cesión y compra de derechos litigiosos, por considerar que dicha providencia no se encontraba enlistada dentro de las enunciadas en el artículo “85 del C.P.L.”.

    Se duele la peticionaria de las decisiones adoptadas tanto en primera como en segunda instancia, en las que considera se incurrió en vías de hecho, pues no se tuvo en cuenta su calidad de parte, como cesionaria de los derechos litigiosos del ejecutante, lo que le permitía interponer el recurso de apelación, frente al cual el tribunal ha debido resolver de fondo y no “simplemente” limitarse a no tramitarlo.

    Por lo anterior solicita al Juez Constitucional, amparar sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo laboral, a partir de la presentación de la cesión y venta de derechos litigiosos, con...

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