Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011

Fecha23 Junio 2011
Número de expediente54666
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 211

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.B.C.T., a través de apoderado, en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos objeto del proceso penal fueron consignados en el fallo de segunda instancia[1], trascribiendo de la primera, así:

    “Se desprende del sumario que el día 14 de agosto del año 2002, a eso de las 6:50 de la tarde, llegaron varios individuos a la casa de la familia SUAREZ TOVÍO, ubicada en el caserío de Capira, jurisdicción del municipio de Corozal, diciendo que eran de la SIJIN, y que necesitaban hablar con los hijos de A.S., persona esta que les contestó que hablaran con él lo que necesitaban hablar con sus hijos, quienes se encerraron en su casa; luego de un intercambio de frases entre los moradores de la vivienda y el grupo de personas que llegó armado, procedieron éstos a disparar hacia adentro de la vivienda por encima de la puerta que era de zinc, dándole muerte inicialmente a EYDER y seguidamente abrieron un hueco por otra parte y le dispararon al señor ALBERTO, hiriendo a éste, el cual posteriormente murió, habiendo sido identificado como uno de los homicidas al procesado J.B.C..”2. Habiéndose agotado las fases de investigación y juzgamiento, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal en sentencia del 29 de septiembre de 2003 condenó a J.B.C.T. a la pena principal de 460 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual, como autor responsable del delito de homicidio, igualmente le impuso condena por perjuicios.

  2. Apelada tal determinación por la defensa –atacando la valoración probatoria, la interpretación de los hechos así como la tasación de la pena-, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo en providencia del 19 de agosto de 2004 impartió su confirmación con una modificación frente a la cuantía de los perjuicios morales.

  3. Actualmente el sentenciado se encuentra a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo.

  4. J.B.C.T. –a través de apoderado- acude a la acción de tutela como mecanismo de protección transitoria en busca de la suspensión de los efectos de las sentencias emitidas en su contra mientras se desata la acción de revisión que en contra de las mismas elevó, lo anterior toda vez que fue iniciado proceso penal en contra de dos de los testigos de cargo en que fue sustentada la condena y además, un postulado para el proceso de justicia y paz, en diligencia de versión libre del 18 de mayo de 2011 confesó el crimen que se le endilga.

    1. RESPUESTA DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS

  5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo concurrió oponiéndose a la petición de amparo toda vez que: (i) la sentencia de segundo grado data del año 2004, lo que desquicia el principio de inmediatez; (ii) el accionante, como lo indicó, acudió a la acción de revisión, lo que permite afirmar que cuenta con un recurso judicial efectivo en procura de proteger los derechos que asume fueron conculcados; (iii) no fueron señalados los defectos que adolecen las sentencias de primera o segunda instancia y por las cuales procedería la petición de tutela; y, (iv) el hecho de que un desmovilizado hubiera confesado su autoría por los crímenes por los que fue condenado, no es suficiente para desligar su compromiso penal.

  6. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo –tercero convocado- señaló en su respuesta el decurso del proceso penal así como las actuaciones que se han adelantado en fase de ejecución de penas.

CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 toda vez que en el ataque del libelista involucra una decisión proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal, en sede del recurso de apelación, con respecto del cual la Corte es su superior funcional.

Bastante se ha venido insistiendo -en el ámbito jurídico nacional- en torno a la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR