Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654766

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Abril de 2011

Fecha12 Abril 2011
Número de expediente25426
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 25426

Acta No. 011

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011)

Decide la Corte la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor F.E.M.Z. en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso ordinario laboral por él promovido en contra del edificio Imperium.

ANTECEDENTES

La parte actora activó el recurso a la Carta, al estimar vulnerado el anotado derecho fundamental, con ocasión del proferimiento de la decisión que en segunda instancia adoptara el colegiado accionado, al interior del proceso referenciado, por medio de la cual se revocó el fallo favorable a sus pretensiones proferido por el despacho a quo.

Para el tutelante, tal decisión, fechada el 24 de febrero de 2011, dictada luego que no se aceptara por Sala de Conjueces el impedimento manifestado para conocer de tal asunto, socava sus garantías fundamentales y configura vía de hecho, en la medida en que evidencia una indebida apreciación de las pruebas documentales arrimadas los autos, pues, entre otros desafueros, –señala- “…convierte una cotización en un contrato de prestación de servicios”, en tanto que resta valor a las certificaciones allegadas, donde se da cuenta de la prestación de servicios y valores devengados por el allí demandante. También se duele de la falta apreciación de las testimoniales acopiadas, centrándose en la valoración de las rendidas por M.N. y B.A., no empece las contradicciones y ausencia de respaldo que las mismas denotan, y desechando el mérito de otras que daban cuenta de la real situación.

  1. de lo adverado, y acusando el fallo atacado de apoyarse en normas inaplicables, reclama la concesión del amparo invocado y que, consecuente con ello, se ordene su revocatoria, retrotrayendo la actuación “…hasta antes del auto que avoca conocimiento.”

TRÁMITE IMPARTIDO

Admitido el presente libelo y surtido el traslado a las partes e intervinientes, sin que se recibieran los informes solicitados, se precisa proveer lo pertinente, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si bien es cierto que esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo es viable cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

Bajo esta óptica, resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo constitucional en simples discrepancias de criterio sobre la interpretación y aplicación de las normas legales o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales para tomar su decisión, como si se tratara de una instancia más, donde el juez constitucional puede sustituir con su propia...

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