Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Abril de 2011
Fecha | 13 Abril 2011 |
Número de expediente | 32277 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 32277
Acta No. 028
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte la impugnación presentada por la parte accionante en este asunto, representada por los señores F.J. y V.A.A., en contra del fallo de fecha 17 de marzo de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta misma Corporación, mediante el cual se denegó la tutela de los derechos invocados al debido proceso e igualdad, cuyo desconocimiento se imputó a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, al interior del proceso de pertenencia por ellos adelantados en contra del señor R.A.A..
Se activó el recurso a la carta en contra de la anotada Colegiatura, al considerar la parte accionante, que al proferir la decisión de segundo grado, fechada el 20 de septiembre de 2010, dentro del proceso referenciado, por medio de la cual se revocó la dictada en primera instancia por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali y, en su lugar, denegó sus pretensiones, incurrió en vía de hecho y desconocimiento de sus derechos fundamentales.
Refirió, que al interior del aludido juicio de pertenencia, el despacho de primer grado, al proferir sentencia, accedió a sus pretensiones y declaró, en consecuencia, la pertenencia y, por ende, el dominio pleno y absoluto del bien inmueble objeto de litigo.
Que al desatarse el recurso de alzada impetrado contra lo decidido por la parte vencida, el Tribunal aquí accionado decidió su revocatoria y, en su lugar, denegó sus justas pretensiones.
A juicio de la parte actora, tal decisión comporta vía de hecho y lesiona sus garantías superiores, pues –señala- omitió el examen concienzudo de los testimonios acopiados, reveladores de la posesión por ellos ejercida sobre el anotado bien, con ánimo de señores y dueños, al igual que incurre en “...superficialidad del análisis de las pruebas aportadas por lo actores y contradicciones en la viabilidad de la acción por el hecho del parentesco de las partes y en la aplicación de las razones de hecho y de derecho (…)”.
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de lo adverado, enfatizando en la carencia de otros medios ordinarios de defensa, reclama el resguardo constitucional de sus garantías y que, para su efectividad, se disponga la revocatoria del fallo del ad quem en esas diligencias, para que, en su reemplazo, se declare la pertenencia exclusiva, a su favor, del bien objeto de pronunciamiento en esa actuación.TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto del 9 de marzo de 2011, fue avocado el conocimiento de la presente acción tutelar por la Sala de Casación Civil de esta Corte, por lo que se procedió a ordenar la notificación de los accionados y demás terceros involucrados en el proceso cuestionado.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 17 de marzo de la cursante anualidad, resolvió denegar el amparo constitucional solicitado, exponiendo como argumento neural no advertir que la actuación que se censura, socave derechos fundamentales, por ser arbitraria o grosera, encontrándola, contrario a ello, lógica y razonada.
Enterada del sentido del fallo, la parte actora procedió a impugnarlo oportunamente, reiterando en esencia los hechos de su demanda inicial.
La vía preferente de la tutela,...
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