Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 306917054

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Junio de 2011

Fecha29 Junio 2011
Número de expediente36816
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 36816CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 217-

Bogotá. D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia para conocer del trámite de la audiencia de legalización de cargos, dentro del proceso transicional que se adelanta contra Enry de J.V.H., desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Suroeste Antioqueño, incidente propuesto por la Sala de Justicia y Paz con funciones de Conocimiento del Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. De la acusación se establece que el postulado Enry de J.V., alias “Quaker”, perteneció al Bloque Suroeste Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.

  2. El 31 de julio de 2009, luego de la audiencia de formulación de cargos adelantadas en contra del postulado por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, el proceso fue remitido a la Sala de Especializada del Tribunal Superior de Bogotá, para continuar con el trámite correspondiente, en atención a que para esa fecha, aquella era la única Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del país.

  3. El 28 de abril de 2011, una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, devolvió las diligencias adelantadas contra V.H., a su homologa de Medellín, tras considerar que con ocasión de la expedición de los Acuerdos PSAA11-7726 y PSAA11-8034 de 24 de febrero y de 15 de marzo de 2011, mediante los cuales se modificó el mapa judicial en materia de justicia y paz, la competencia para seguir conociendo del proceso que se sigue contra aquel postulado radica en dicha Corporación.

  4. El 9 de junio de 2011, la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento del Tribunal Superior de Medellín, declaró su incompetencia para conocer del asunto al advertir que la decisión de la Magistrada de la Sala de Conocimiento de Bogotá, desconoció el parágrafo primero del artículo 5 del Acuerdo PSAA11-7226 del 24 de febrero de 2011, que mantuvo la competencia en esta ciudad. Por tal razón, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de dos Tribunales, siendo la Corte Suprema de Justicia, la llamada a definir el asunto.

CONSIDERACIONES
  1. La competencia

    1.1. De conformidad con el artículo 32 numeral 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia:

    ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

    (…)

  2. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.(subraya fuera de texto)

    1.2. En este evento, pese a la forma equivocada en que la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá remitió las diligencias a su homologa de Medellín[1], se consolida la situación prevista en el numeral 4, pues se pretende establecer cuál de estas dos Salas es la llamada para continuar conociendo del juicio.

  3. La definición de competencia.

    2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que éste es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla.

  4. La competencia de las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz ante la modificación del mapa judicial.

    3.1. El articulo 85 numeral 6 de la Ley 270 de 1996, establece que son funciones del Consejo Superior de la Judicatura “Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR