Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 306917094

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Junio de 2011

Número de expediente36821
Fecha29 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 36821

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 217.

Bogotá, D.C., veintinueve de junio de dos mil once.

V I S T O S

Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente diligenciamiento que se adelanta respecto del postulado É.A.E.G., a quien la Fiscalía 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Medellín le atribuye el concurso de conductas punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa persona y uso privativo de las fuerzas armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio agravado –en concurso homogéneo-, homicidio en persona protegida –en concurso homogéneo y sucesivo-, secuestro simple y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado.

ANTECEDENTES
  1. De acuerdo a lo consignado en el escrito de acusación, el postulado É.A.E.G. se vinculó al Bloque Cacique Nutibara, de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, a mediados de 1998, fungiendo inicialmente como patrullero con labores de “inteligencia”, para luego pasar a ejercer la comandancia del grupo en el corregimiento de San Antonio de Prado de Medellín y en el municipio de Itaguí, actividad en la que permaneció hasta el 25 de noviembre de 2003, cuando se desmovilizó colectivamente con el Bloque Cacique Nutibara, en el Palacio de Exposiciones de la ciudad de Medellín.

  2. Reconocida la condición de desmovilizado de É.A.E.G., la Fiscalía Cuarenta y Cinco de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, ordenó la apertura del proceso de justicia y paz. Surtidos los trámites pertinentes, en audiencia preliminar llevada a cabo el 30 de noviembre de 2009, ante un Magistrado de Justicia y Paz con función de control de garantías de Medellín, el ente instructor imputó parcialmente a E.G. el concurso de conductas punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias.

    Posteriormente, en audiencia celebrada el 22 de septiembre de 2010 ante el mismo Magistrado de Justicia y Paz con función de control de garantías de Medellín, se adicionó la imputación para extenderla a los delitos de homicidio agravado –en concurso-, homicidio en persona protegida –en concurso-, secuestro simple y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.

    Admitidos los cargos por el desmovilizado, el Magistrado de Garantías declaró la legalidad de la formulación y aceptación de los mismos, decisión que causó ejecutoria en la misma diligencia, razón por la cual se dispuso que en aplicación de lo establecido en el artículo 19, inciso 2º de la Ley 975 de 2005, se remitieran las diligencias a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

  3. El asunto le fue asignado a una de las Magistradas con funciones de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de octubre de 2010.

    Luego de hacer algunos requerimientos, la Magistrada de Conocimiento dictó auto el 2 de mayo de 2011, advirtiendo su falta de competencia “para avocar el conocimiento” de las presentes diligencias, habida cuenta que siendo el postulado E.G. un ex miembro del Bloque Cacique Nutibara, la misma le asistía a su homólogo de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, al cual ordenó su remisión.

    Para fundamentar su decisión, la funcionaria apeló al contenido de los Acuerdos 8034 y 8035 del 15 de marzo de 2011, en virtud de los cuales la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz en los Tribunales Superiores de Medellín y Barranquilla, habiéndole asignado al primero la competencia para conocer los asuntos ocurridos en ese Distrito Judicial y en los de Quibdó, Montería, Armenia, Manizales y P..

    También citó el Acuerdo 7726 del 24 de febrero de este año, en el que la misma entidad limitó la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, a los Distritos Judiciales de Arauca, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayán, P., Mocoa, Tunja, Villavicencio y Yopal.

  4. Recibida la actuación en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 9 de junio de 2011 se opuso a los argumentos de su homóloga de Bogotá, motivo por el cual propuso la definición de competencia ante esta Corporación.

    En su proveído, el Tribunal de Medellín resume la actuación procesal y alude al contenido de los actos administrativos citados por el de Bogotá, destacando que con base en ellos la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá debe continuar conociendo del asunto, porque al entrar en vigencia los acuerdos del Consejo Superior, ya esa sede había ejecutado actos propios del conocimiento de la actuación, al solicitar al representante de la Fiscalía General de la Nación el cumplimiento del protocolo.

    Afirma que la circunstancia de que el aquí postulado haya pertenecido al Bloque Cacique Nutibara de las AUC, no es razón suficiente para despojarse de la...

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