Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 306917242

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Julio de 2011

Fecha06 Julio 2011
Número de expediente35509
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 35509CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 225

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado H.D.G.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 28 de septiembre de 2010, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, el 2 de julio del mismo año, en la que se condenó al procesado como coautor del delito de concierto para delinquir con fines de cometer homicidios, homicidio agravado y tráfico fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos que motivaron esta investigación fueron sintetizados por los juzgadores de instancia en los siguientes términos:

El 1º de junio de 2009 en desarrollo de otra investigación por un doble homicidio ocurrido en Medellín, se dispuso la interceptación de dos números telefónicos, pues se tenía información de que de los mismos se podrían obtener datos útiles que vinculara a los autores intelectuales con los autores materiales de ese hecho.

Durante el desarrollo del monitoreo al número 3207004608 se pudo establecer que en las conversaciones intervenían dos hombres con los alias del flaco y alex el rayado que coordinaban actividades delincuenciales en un sector de esta ciudad, sin precisar para ese momento, por lo que se ordenó la ruptura de unidad procesal para adelantar la investigación frente a estos hechos y se dispuso el monitoreo sucesivo de varios números celulares que se derivaba del constante cambio de números de los intervinientes y las conversaciones los iban llevando a otros números, pudiendo establecer que se trataba de una estructura criminal cuyo líder era un sujeto a quien llamaban “el viejo” (H.D.G.G., quien tenía como segundo a su mando al “flaco” (J.A.S.C., muerto de manera violenta el 23 de noviembre de 2009) y contaban con la colaboración de “juan” (J.J.T.Á., “alex el rayado” (A.M.P., “tele, cata, milo, tito, E., w, cebú, el doctor, gabriel, luis y andrés”, quienes desarrollaban diversas tareas en la organización, así mismo recibían de servidores de la Policía Nacional como “sancocho o el ingeniero” (E.G.H.) que se desempeñaba en el comando de Policía Antioquia y permanentemente suministraba al “viejo” datos de procedimientos, capturas y todo tipo de información por lo que recibía una compensación económica en una cuenta bancaria.

Y buñuelo (M.E.C.C.) que se desempeñaba como agente del Comando de Policía de Itagüi y lo acompañaba en el vehículo que viajaba de Urabá a Medellín.

Por las tareas investigativas, se conoció que el grupo realizaba sus actividades en el sector del S., S.J., San Cristobal y los municipios de San Jerónimo, S.F., S. y el occidente cercano; se conoció además que “el viejo” era conocido también como C., cesarín, el abogado de San Cristobal, Santiago o el D. y que él mismo disponía las tareas a ejecutar, entre las que se encontraban homicidios selectivos y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

En desarrollo de las intervenciones telefónicas se tuvo en cuenta que durante los primeros días de agosto de 2009 se coordinaba con los hombres a su cargo el seguimiento para dar muerte a un sujeto que llamaban “el señor de la p”, de quien conocían sus movimientos, disponiendo entonces de la consecución de un vehículo blanco Renault 21 de placas JUI 575 para que los sicarios se transportaran, entregándoles pistolas 9mm con silenciador para culminar con éxito el homicidio. Siendo así, el 13 de agosto de 2009 siguieron a la víctima por varios lugares de la ciudad y en la madrugada del 14 de agosto a eso de las 3.30 a.m, le causaron la muerte dos hombres que descendieron de un vehículo blanco quienes le dispararon a corta distancia con pistolas 9mm con silenciadores para luego huir y abandonar el automotor en el barrio Aranjuez de esta ciudad, hechos que quedaron registrados en mensajes de texto y llamadas grabadas en la sala técnica de la DIJIN, datos que al ser confrontados con el homicidio del ciudadano A.S.S., encajaron perfectamente, pudiendo colegirse que él era a quien se referían como “el señor de la p”; se supo además que “el viejo” realizaba constantes desplazamientos al occidente antioqueño y que en fincas de Santa Fe y S.J. tenía hospedados a seis sujetos a los que había trasladado desde Medellín y que con frecuencia eran movidos a otras fincas, coordinaciones que hacía con “el flaco”.

Por ello y ante estas evidencias, el 23 de noviembre de 2009 se solicitaron las respectivas órdenes de captura que fueron libradas contra H.D.G.G. y E.G.H., las cuales se hicieron efectivas el 28 de noviembre cuando se dio captura al primero al desplazarse en su vehículo desde el Urabá antioqueño a la altura del corregimiento de Manglar del municipio de G., y el segundo en las instalaciones del comando de Policía Antioquia, donde se desempeñaba como conductor de uno de los comandantes.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. El 29 de noviembre de 2009, se realizaron de manera concentrada las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, momento en el cual los procesados se allanaron a los cargos endilgados por la Fiscalía General de la Nación, esto es, concierto para delinquir con fines de homicidio agravado para E.G.H. y homicidio agravado en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de las uso privativo de las fuerzas armadas para H.D.G.G..

  2. La audiencia de verificación de allanamiento a cargos e individualización de pena y sentencia fue presidida por el Juez 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien el 2 de julio de 2010 condenó: (i) a E.G.H. a la pena de 6 años, 8 meses y 24 días de prisión y multa de 2.106 salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable de los delitos de concierto para delinquir con fines de cometer homicidios, (ii) mientras que a H.D.G.G., le impuso la pena de 20 años 9 meses y 18 días de prisión y multa de 559 salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable de los delitos de concierto para delinquir con fines de cometer homicidios a la cabeza de la organización, homicidio agravado por el estado de indefensión en el que se encontraba la víctima y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

    El juez de primer grado redujo a cada uno de los procesados el 48% de la pena en razón del allanamiento a cargos por el que optaron en la audiencia de formulación de imputación, y no el 50%, habida cuenta la contundencia de los elementos materiales probatorios y evidencia recaudada por la Fiscalía que con alto grado de probabilidad habrían asegurado el éxito de la pretensión del ente acusador.

  3. El fallo de primera instancia fue recurrido por la defensa de H.D.G.G., recurso en razón del cual el Tribunal Superior de Medellín el 28 de septiembre de 2010, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia.

  4. Contra la anterior decisión, el defensor del procesado G.G. recurre en casación, siendo este el objeto del actual pronunciamiento.

    LA DEMANDA

  5. Primer Cargo- Causal Segunda

    Alude la afectación de la estructura básica del proceso por haberse omitido el trámite correspondiente a la celebración de un preacuerdo con posterioridad a la manifestación voluntaria de H.D.G.G. de allanarse a la imputación, para lo cual cita el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

    Luego hace referencia a la reducción de pena por el allanamiento, señalando que el J. ante quien se realizó la respectiva audiencia, hizo el ofrecimiento de una reducción de la mitad y que la Fiscalía manifestó que haría la solicitud ante el Juez de conocimiento por la misma proporción de rebaja.

    Sostiene que la aceptación o allanamiento a cargos, implica una negociación con la fiscalía en torno al monto de la pena a imponer como manifestación de la humanización de la sanción y por tanto el juez de conocimiento, está en la obligación de no imponer un castigo superior al solicitado, por lo que considera que de acuerdo con la jurisprudencia, la reducción de la pena hasta el máximo de la mitad prevista en el artículo 351 del Código Procesal Pena, la determinan las partes mediante acuerdo, aunque sometido al ulterior control judicial sobre su legalidad.

    Reclama el reconocimiento de una reducción de la mitad de la pena, pues debe tenerse en cuenta que la aceptación de los cargos se produjo en la primera oportunidad prevista para ello, motivo por el que se ahorró cualquier despliegue o desgaste de la administración de justicia.

    En seguida asegura que ante la ausencia de acuerdo sobre el monto de la rebaja, no podía el juez reconocerla a su arbitrio, ni siquiera bajo los criterios de ponderación del artículo 61 del Código Penal, porque incurriría en una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y genera la nulidad de la actuación.

    La solicitud del censor es que de manera subsidiaria, declare la presencia de un vicio de actividad o in procedendo debido a la falta de acuerdo sobre la rebaja de pena a pesar de la manifestación expresa de la Fiscalía de su intención de acordar la aplicación del mínimo de la pena y el máximo de descuento punitivo. También plantea la opción que dado el carácter residual de las nulidades, se reconozca el máximo de la reducción de la sanción como única manera de salvar el trámite del proceso. 2. Segundo Cargo (subsidiario)- Causal Segunda

    Para el recurrente el fallo adolece de una motivación deficiente, derivada de la negativa de los juzgadores de instancia de imponer el mínimo de la sanción imponible, al igual que reconocer el máximo de reducción punitiva en razón del allanamiento a cargos.

    Agrega que el juez no...

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