Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 306917678

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011

Fecha07 Julio 2011
Número de expediente36853
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 36853

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No.230

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011).

VISTOS

Define la Sala la competencia en este asunto, donde un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín argumenta no ser el competente para realizar la audiencia solicitada por la fiscalía para imposición de medida cautelar de embargo y secuestro sobre treinta bienes inmuebles ubicados en los departamentos de Córdoba y Antioquia que fueron objeto de despojo por parte del postulado S.M.G. a sus propietarios y/o poseedores.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 27de abril de 2011 se radicó escrito por el fiscal 8 de la Unidad de Justicia y Paz solicitando fijar fecha para audiencia de imposición de medida cautelar de embargo y secuestro sobre algunos bienes objeto del actuar delictivo del postulado S.M.G.. 2. El 12 de mayo siguiente esa magistratura declaró no ser competente para realizar la audiencia solicitada tras argumentar que los bienes relacionados por el ente acusador están ubicados en los municipios de Montería, Tierra Alta y T., razón por la cual ordenó la remisión del expediente a su homólogo del Tribunal Superior de Medellín.

  2. El 15 de junio último el Magistrado del mencionado Tribunal ordenó la remisión del diligenciamiento a esta Corporación para “…precaver futuras y eventuales nulidades y para que se de cumplimiento a lo previsto por los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004…”, pues “…la actuación principal del proceso que se adelanta en el marco de Justicia y Paz al postulado S.M., se encuentra ante la magistrada de Control de Garantías de Bucaramanga - Santander y al tratarse de un asunto que accede o resulta accesorio a la actuación principal, en nuestro criterio, debe resolverse ante el Funcionario que conoce de esa actuación principal, independientemente del lugar donde se encuentre el bien objeto de la solicitud de medida cautelar”[1].CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer del presente incidente, en consideración al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004[2] que le asigna “…la definición de competencia cuando se trate de (…) tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”, como sucede en este caso donde un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín rehúsa la competencia por cuanto, en su concepto, se trata de un trámite accesorio que debe surtirse como anexo de la actuación principal, la cual está en poder de su homólogo del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Conforme al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, el incidente de definición de competencia, constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignársele su conocimiento.

El incidente puede surgir a iniciativa del funcionario judicial, cuando considere carecer de competencia para asumir el conocimiento del proceso, o de las partes en los eventos en que refuten la asumida por un despacho judicial.

Así mismo, debe ser propuesto en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, oportunidades que, sin embargo, no tienen carácter excluyente, tal como lo ha precisado la Sala[3], pudiéndose presentar en otras ocasiones, verbigracia, en la audiencia de preclusión de la investigación o, en materia de justicia y paz, en la preliminar de solicitud de medidas...

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