Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308924562

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2011

Número de expediente54088
Fecha31 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobada acta número 186Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el JEFE DE LA SECCIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo proferido el 13 de abril de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de J.N.G.G..ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:

“El ciudadano JOSÉ NORBEI GALVÁN GRANADOS manifiesta que era miembro del Ejército Nacional de Colombia, y en ejercicio de la actividad militar, el 29 de septiembre de 2005 aproximadamente a las 20:00 horas, en cumplimiento de órdenes del C. del segundo pelotón de la Compañía Canadá, sufrió una caída en la que se lesionó la rodilla izquierda.

“Luego de los exámenes y las valoraciones pertinentes, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante acta de la Junta Medica Laboral número 18231 determinó que el señor J.N.G.G. tiene una incapacidad laboral del 95% (sic) producto de un trauma en rodilla izquierda tratado quirúrgicamente por ortopedia que le dejó como secuela dolor y limitación leve para los movimientos de la pierna izquierda, lesión que ocurrió en el servicio por causa y razón del mismo.

“Asegura el actor - a través de su apoderada- que actualmente presenta problemas auditivos, psicológicos, depresión, estrés postraumático y dificultades para movilizarse, lo cual le impide trabajar para conseguir su propio sustento.

“Indica que a pesar de presentar una incapacidad del 95% (sic) no se le está prestando el servicio de salud, ni le han reconocido la pensión de invalidez.

“Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y seguridad social, y en consecuencia se ordene al Comandante del Ejército Nacional y al Ministerio de Defensa que se le suministre en forma inmediata el servicio de salud hasta su completa recuperación.

“En segundo lugar, peticiona le sea realizada nuevamente la Junta Médica Laboral de retiro con calificación de secuelas definitivas a través de la Dirección de Sanidad del Ejército”.

EL FALLO IMPUGNADO

Fueron amparados transitoriamente los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social del accionante, hasta tanto el Instituto Nacional de Medicina Legal se pronuncie respecto del...

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