Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308925030

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2011

Número de expediente54191
Fecha09 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 194

Bogotá, D.C., junio nueve (9) de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano C.J.G.V., contra la decisión proferida el 25 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a través de la cual rechazo de plano por temeridad la acción de tutela formulada contra la Fiscalía Doscientos Cincuenta Seccional de Envigado y el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. Como quiera que C.J.G.V. consideró que en el proceso que cursó en su contra por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado se cometieron irregularidades que vulneran sus derechos fundamentales, acudió al juez de tutela para que revise esa actuación penal.

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante providencia de abril 25 de 2011 resolvió “rechazar de plano la solicitud de tutela presentada por el señor C.J.G.V.”, al advertir que concurrían en este caso las previsiones establecidas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, no sin antes señalar que el actor:

    “…había presentado demanda de tutela en contra de la Fiscalía 250 Seccional de Envigado y del Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, la cual, según la documentación aportada por este despacho (folios 68 a 83), fue decida por esta Corporación mediante sentencias del 28 de enero de 2009 y del 3 de junio de 2010, esta última negando por improcedente la solicitud de tutela en razón de que ya había sido objeto de decisión en la anterior sentencia.”

  3. C.J.G.V. al momento de notificarse de la decisión tomada por el Tribunal a quo, la apeló.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La impugnación consagrada en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 opera en los eventos en que el juez de tutela profiere un pronunciamiento de fondo, esto es, mediante una sentencia decide el asunto sometido a su consideración y por ello los autos a través de los cuales se declara temeraria la solicitud o se rechaza la demanda de amparo no son susceptibles de ser recurridos.

  1. La acción de tutela está sometida a un procedimiento especial que por virtud del artículo 4º ...

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