Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308925198

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2011

Número de expediente54189
Fecha09 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 194Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011)V I S T O S

Decide la Corte la impugnación planteada por el accionante J.V.R., contra la sentencia del 25 de abril de 2011 emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través de la cual se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒN

Refiere el accionante que es cotizante de la EPS Sanidad Militar del Ejército Nacional y presenta graves problemas de deformación de columna, razón por la cual el médico tratante le prescribió varios medicamentos, entre ellos el denominado “DOMATRA”, el cual fue suministrado en forma ininterrumpida hasta el mes de octubre de 2010, pues a partir de noviembre le fue suspendida la entrega bajo el argumento de que no existe disponibilidad.

Agrega que a causa de los problemas cardiacos debe tomar los medicamentos “ASA, METAPROLOL, ENALPRIL y ASTROVASTATINA”, los cuales le son entregados de manera esporádica en el dispensario médico, situación que vulnera sus derechos fundamentales.

Como corolario de lo expuesto, invoca la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas y, en tal virtud, se ordene a la accionada entregar de manera permanente y oportuna los referidos medicamentos.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA

El Director del Dispensario Médico del Batallón de Servicios No. 8

“C.C.” se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto esa entidad no ha negado el suministro de los medicamentos al actor, solo que no se encontraba existencia de aquellos por el cambio de operador logístico.

En tal sentido, hace saber que al accionante le fue prescrito el medicamento denominado “TRAMADOL + ACETAMINOFEN”, pero el peticionario reclama una marca especifica conocida como “DOMATRA”, sin tener en cuenta que aquella contiene el mismo compuesto y no se ha recibido sugerencia alguna del médico tratante donde conste que el medicamento que maneja la entidad ETICOS y que se encuentra contemplado en el Acuerdo 042 de 2005, no sea efectivo para su padecimiento.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante sentencia del 25 de abril de 2011, negó el amparo deprecado, en tanto advirtió que el medicamento que le fuera entregado al señor J.V. RÚA el día 11 de abril del año en curso bajo la denominación de “CLORHIDRATO DE TRAMADOL” contiene el mismo principio activo que el...

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