Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308925514

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Junio de 2011

Número de expediente54413
Fecha16 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.203

Bogotá, D.C., junio dieciséis (16) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada del ciudadano L.F.R.B., contra la decisión proferida el 27 de abril de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. Con base en la denuncia instaurada por H.A.C.R., la Fiscalía Primera Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión dictó resolución de acusación contra A.L.D.A., D.V.V., LUZ MARINA SIERRA ESPITIA, M.P.S., LUZ MARINA, C.A. y R.A.L., como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, y contra L.F.R.B., A.C.M. y S.R.S. por la conducta punible última referenciada.

  3. Si bien es cierto la etapa del juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, también lo es que por disposición del Consejo Superior de la Judicatura las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad, que mediante providencia de diciembre 22 de 2010 resolvió, entre otras cosas, condenar a A.L.D.A. y LUZ M.A.L. por el delito de secuestro extorsivo, y absolver a A.C.M., M.P.S. y L.F.R.B. del delito de concierto para delinquir agravado.

  4. Inconformes con la decisión última referenciada, el apoderado de la parte civil, la defensora de L.F.R.B. y el Delegado del Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación: el primero para que se revocara la decisión absolutoria, y el segundo para que se “declarara la inocencia total, sin reparo alguno de mi defendido”, y el tercero para que se revocara la sentencia condenatoria impartida a las ciudadanas referenciadas.

  5. Surtidos los trámites respectivos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta el 14 de febrero de 2011 concedió la alzada en el efecto suspensivo y dispuso que el expediente fuera remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

  6. El 23 de febrero del año en curso, L.F.R.B. solicitó se declarara la nulidad de la actuación a partir de la providencia que concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil por falta de legitimidad para accionar contra la decisión absolutoria proferida a su favor, petición que fue despachada desfavorablemente el 22 de marzo de 2011 por falta de competencia del Juez a quo.

  7. El ciudadano último referenciado por intermedio de la misma profesional que lo viene representando en el citado proceso, recurre al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, si se tiene en cuenta que en la actuación penal que cursa en su contra por el presunto delito de concierto para delinquir, la parte civil “no tiene interés para recurrir o apelar”, motivo por el cual solicita se declare la nulidad del trámite surtido respecto a la impugnación interpuesta por el sujeto procesal último referenciado.

  8. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  9. La Corporación competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular al despacho judicial accionado y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

  10. El doctor G.G., Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta señaló que su proceder se ajustó al ordenamiento jurídico, situación que no es obstáculo para que el superior funcional vuelva sobre la legalidad del recurso y disponga lo pertinente sobre su criterio jurídico al momento de estudiar su admisión en la sentencia misma.

  11. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta...

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