Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308925914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2011

Fecha28 Junio 2011
Número de expediente54512
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobada acta número 216

Bogotá. D.C., veintiocho de junio de dos mil once.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÉDINSON BARBOSA MAURELLO en contra del fallo proferido el 18 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad y unidad familiar, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín:

“Manifestó el accionante que hizo parte junto a su familia del programa de protección de testigos de la Fiscalía General de la Nación desde el 2009 hasta el 2010, con la finalidad de capturar a miembros de los grupos ‘gaitanistas’ y ‘los rastrojos’ que operaban en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander-.

“Indicó que fue trasladado a la ciudad de P. donde se llevaron a cabo las primeras audiencias penales en las cuales participó e identificó a algunos miembros de los mencionados grupos. Señaló que la ayuda recibida fueron unos bonos por dos salarios mínimos, además que no contaba con seguridad social y sus hijos no se encontraban estudiando, razones por las cuales decidió renunciar al programa de la Fiscalía.

“A comienzos del año 2010 se trasladó a Cartagena donde comenzó a ser objeto de amenazas por lo que se dirigió nuevamente a la Fiscalía, quienes lo reintegraron al programa, reubicándolo en esta ciudad por un período de quince días, paralelamente, rindió declaraciones en los procesos penales cursados en la ciudad de Cúcuta y finalizó su participación en esta ciudad.

“Luego de ello le notificaron su desvinculación con el programa y le entregaron la suma de $7.000.000, decisión que objeta el accionante teniendo en cuenta que los indiciados se encuentran en libertad por vencimiento de términos, poniendo en riesgo su seguridad y la de su familia, así que desde el mes de mayo del año 2010 la accionada no le ha colaborado en forma alguna.

“Por lo anterior solicitó el amparo a sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y unión familiar, ordenándole a la Fiscalía General de la Nación inscribirlo nuevamente al programa de protección de testigos”.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El J. de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación informó que “se emitió misión de trabajo 23539 de fecha 23 de junio de 2009, con el fin de evaluar la situación de amenaza y riesgo del señor B.M., la cual arrojó concepto positivo, por lo que se dispuso mediante acta de fecha 21 de julio de 2009, otorgar protección condicionada en beneficio del pre mencionado junto con su núcleo familiar conformado por su esposa y sus dos menores hijos.

“Posteriormente, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2010, el señor B.M. presentó renuncia al Programa y debido a que la permanencia en este ente protector se sujeta al consentimiento y la voluntad de las personas, mediante acta de fecha 3 de febrero de 2010, se dispuso aceptar la renuncia y entregar una suma de dinero con el fin de que atendiera sus necesidades por un breve lapso.

“Igualmente, para atender nuevo requerimiento de protección, este Programa Protectivo y Asistencial, emitió misión de trabajo 40208 de fecha 15 de marzo de 2010, tendiente a realizar reevaluación de amenaza y riesgo, cuyos resultados se encuentran en informe de evaluación de amenaza y riesgo del 24 de marzo de 2010, el cual arrojó nuevamente concepto positivo por lo que mediante acta de fecha 9 de abril de 2010, se dispuso incorporar al señor É.B.M. y su núcleo...

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