Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308926038

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2011

Número de expediente54742
Fecha22 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 210

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por P.A.R.D. contra el Tribunal Superior de Bogotá en su respectiva Sala de Decisión Penal, en actuación que comprende a los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5º de la misma categoría de Descongestión, ambos de la ciudad en mención, por el presunto desconocimiento sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo aportado e informado permite extraer que:

  1. El 22 de diciembre de 2006, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá condenó a P.A.R.D. a la pena principal de 54 meses de prisión como responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento público y falsedad en documento privado, ambos en concurso homogéneo sucesivo y le concedió la prisión domiciliaria, por hechos que perpetró el 27 de noviembre de 2000.

  2. El 30 de mayo de 2007, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó al procesado R.D. a la pena principal de 30 meses de prisión por el delito de tráfico de moneda falsificada por hechos sucedidos el 14 de septiembre de 2006.

  3. Con proveído de 8 de octubre de 2009, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá negó la acumulación jurídica de las condenas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004.

  4. Impugnada esa determinación por el sentenciado mediante los recursos de reposición y en subsidio apelación, el a quo con auto de 24 de noviembre de 2009 ratificó su criterio y, el 26 de enero de 2011 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, lo decidido en primera instancia.

    FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    El señor P.A.R.D. luego de efectuar un recuento de las condenas proferidas en su contra, así como de las decisiones por medio de las cuales se negó la acumulación jurídica de penas en su favor, sostiene que el juez corporativo accionado resolvió el recurso de apelación sin tener en cuenta que cuando presentó la solicitud de acumulación jurídica -hace veintidós meses- no había ejecutado las condenas cuya acumulación pretendía.

    Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas, declarar la nulidad de la providencia de segunda instancia mediante la cual el Tribunal Superior accionado confirmó la decisión del a quo de negar la acumulación jurídica de penas para que, en su lugar, conceda en su favor dicha prerrogativa.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  5. Con auto del pasado 15 de junio, esta S. asumió el conocimiento de la demanda, notificando de esa decisión a las autoridades judiciales accionadas.

  6. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá aporta copia de las providencias por medio de las cuales se negó la acumulación jurídica de penas a P.A.R.D., así como del proveído de 11 de marzo de 2011 por cuyo medio dispuso la liberación definitiva del sentenciado respecto de la condena impuesta por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad por el delito de tráfico de moneda falsa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela promovida contra el Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que comprende a los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5º de la misma categoría de Descongestión.

El accionante no está de acuerdo con las providencia de segunda instancia por cuyo medio el juez corporativo demandado confirmó la decisión del a quo de negar la acumulación jurídica de penas, aduciendo que contrario a lo allí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR