Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308926098

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2011

Fecha22 Junio 2011
Número de expediente54514
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 210

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por C.A.H. ESCOLAR contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgados 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo informado a las presentes diligencias permite extraer que:

1. El 13 de febrero de 2008, el “Juzgado Décimo Tercero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá” condenó a C.A.H. ESCOLAR a la pena principal de 64 meses de prisión como autor responsable del delito de “tráfico internacional de drogas”. Sentencia que fuera confirmada el 15 de enero de 2009 por el Segundo Tribunal de Justicia de Panamá, siendo repatriado mediante la Resolución No. 1615 de 21 de enero de 2010.

  1. El control de la ejecución de la pena está a cargo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que mediante proveído de 26 de agosto de 2010 negó la libertad condicional al sentenciado, al estimar que no cumple la exigencia subjetiva por la gravedad del punible por el cual fue sentenciado.

  2. En contra de la anterior determinación presentó recuso de apelación pero luego desistió del mismo.

  3. El mismo despacho judicial, con auto de 29 de noviembre de 2010 nuevamente negó al condenado la libertad condicional, aduciendo que sobre dicha prerrogativa se había pronunciado en anterior oportunidad e, incluso, el implicado desistió de la impugnación presentada contra dicha providencia.

  4. El sentenciado impugnó la anterior determinación mediante de los recursos de reposición y, en subsidio apelación, el Juzgado con auto de 21 de febrero de 2011 se abstuvo de reponer la decisión y no concedió la impugnación ante el superior funcional, al estimar que no había emitido una decisión fondo sino que se había remitido a lo resuelto en el interlocutorio de 26 de agosto de 2010.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El apoderado de C.A.H. ESCOLAR cuestiona la providencia por medio de la cual se le negó la libertad condicional, porque el Juzgado accionado no valoró las pruebas aportadas conforme a las cuales acreditó su buen comportamiento en los establecimientos carcelarios donde ha permanecido confinado y se limitó a negarle dicho subrogado penal con la “aparente” gravedad del delito.

    Agrega que resultaría inoficioso presentar otra solicitud con el mismo propósito, puesto que ya conoce el criterio del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho judicial que estima vulnera el derecho a la igualdad porque a otros sentenciados repatriados sí les han concedido la libertad condicional.

    Por ello, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionado que conceda la libertad condicional a favor del actor.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  5. Con auto del 4 de mayo de 2011, la Corporación competente[1] avocó el conocimiento de la demanda de tutela y ordenó vincular al Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas...

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