Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308927338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2011

Fecha30 Junio 2011
Número de expediente54605
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 221 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el señor HELY DE JESÚS ARICAPA MÁRQUEZ en contra del fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida en condiciones dignas y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante HELY DE J.A.M. afirma que estuvo vinculado como soldado profesional del Ejército Nacional hasta el 8 de febrero de 2010, fecha en la cual fue retirado del servicio.

Agrega que el 27 de septiembre de 2006 en desarrollo de la operación militar “SAGAZ” en la vereda Arenillal del Municipio de Pensilvania -Caldas- tuvo una caída que le afectó la columna vertebral y el miembro inferior izquierdo, siendo trasladado al dispensario del Batallón San Mateo, donde se le prestó atención médica especializada, situación que fuera reportada por el Comandante del Batallón a las Fuerzas Militares.

En razón de lo anterior, fue examinado por la Junta Médico Laboral dictaminándole una disminución de la capacidad laboral equivalente al 15%. En desacuerdo con la anterior decisión la impugnó, siendo valorado el 1º de junio de 2009 por el Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar, sin que se le hubiese comunicado lo decidido; solamente se le comunicó la decisión de retito del Ejército Nacional, dejándolo “enfermo, sin seguridad social, sin salario”.

Por lo anterior, pide amparar los derechos invocados y ordenar a las autoridades accionadas que: i) reconozcan la pensión en su favor o, en su defecto, lo “incorporen nuevamente... como soldado profesional” y ii) le continúen prestando el servicio en salud.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El juez colegiado de instancia con auto del 5 de mayo de 2011 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó vincular a las entidades demandadas, a la Junta Médico Laboral y al Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar que valoraron al actor.

  2. La Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, señaló que con fundamento en las condiciones del accionante, sus antecedentes médicos y la evaluación de la historia clínica, la Junta Médico Laboral determinó una incapacidad permanente parcial –no apto para la actividad militar-, siendo ratificada por la Sala de Revisión de ese Tribunal.

    Precisó que las pretensiones del actor no tienen vocación de prosperidad porque a través de la tutela pretende agotar un trámite ordinario que debe adelantar ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

  3. El Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional indicó que contrario a lo afirmado por el accionante, lo decidido por el Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar fue comunicado por medio del oficio No. 3660-1 de 2 de octubre de 2009 a su apoderado; además, el 12 de noviembre de 2010, el Juzgado 3º Administrativo de Armenia solicitó copias autenticadas de esa determinación y de la Junta Médico Laboral.

    También señaló que mediante la Resolución No. 83151 de 3 de marzo de 2009,...

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