Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Junio de 2011
Fecha | 15 Junio 2011 |
Número de expediente | 54341 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA No. 201-
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil once (2011).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada de la Sociedad S.P.P.R.G., contra la decisión proferida el 12 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.
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Hechos y fundamentos de la acción.
La apoderada judicial de la parte accionante indicó que desde el año de 1992 la sociedad cuenta con licencia minera para la explotación de arenas silíceas en la cantera ubicada en la Vereda La Esmeralda, municipio de Tocancipá.
Cuestiona el procedimiento que ha adelantado la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca con relación a la aprobación del Plan de Manejo Ambiental, el cual habilita a la sociedad para continuar con la explotación de arena, pues actualmente su actividad minera se encuentra suspendida hasta que se resuelva un recurso de reposición contra una medida sancionatoria.
Al respecto refiere que:
[De todo lo anterior se puede concluir que la Corporación ha desconocido todos los términos de ley, ha ignorado normas y ha adoptado decisiones con apariencia de definir situaciones, pero manteniendo siempre la indefinición jurídica y fáctica de mi representada. En efecto, mediante la resolución 156 de 1998 inició trámite administrativo sancionatorio e impuso medida preventiva, mediante resolución 1169 de 9 de junio de 2009 levantó dicha medida (sin terminar el proceso iniciado) pero de manera inmediata, el mismo día 9 de junio de 2009 dio inicio a un nuevo proceso sancionatorio por los mismos hechos indicando que eran continuados e impuso la misma medida preventiva. Es decir levanta la medida pero al mismo tiempo la mantiene. Con Resolución 2323 de 2010 termina el proceso sancionatorio iniciado con resolución 1170 de 2009, levanta la medida, pero advierte que no se pueden adelantar actividades mineras hasta que cuente con el plan de manejo aprobado. Es decir levanta la medida de suspensión de actividades mineras, pero mantiene la prohibición de realizar dichas actividades. Con las Resolución 3122 de 2010, la Corporación aprueba el plan de manejo ambiental para la explotación minera, pero con auto 377 de marzo de 2011 advierte que no puede adelantar actividades mineras por no encontrarse en firme la resolución que definió el proceso sancionatorio.
Resulta inaceptable que la falta de diligencia de la autoridad ambiental y las decisiones ambiguas adoptadas por la misma, ocasionen un permanente perjuicio a la...
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