Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313305282

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Mayo de 2011

Número de expediente1100131030092005-00220-01
Fecha10 Mayo 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., diez de mayo de dos mil onceRef.: Exp. No. 11001-31-03-009-2005-00220-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por la parte demandada, contra la sentencia de 19 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que sirvió de epílogo al proceso reivindicatorio promovido por A.B.V. contra J.G.A..

En orden a resolver, la Corte CONSIDERA:

  1. En la sentencia referida, el Tribunal confirmó el fallo dictado el 3 de julio de 2009 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, providencia mediante la cual se condenó al demandado a restituir el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-284569, junto con el valor de los frutos civiles que pudo percibir, causados desde la contestación de la demanda, esto es, desde el 15 de diciembre de 2005.

  2. Contra esa providencia, el demandante inicial formuló el recurso extraordinario de casación, mismo que fue concedido por el Tribunal en auto de 11 de marzo de 2011. En consecuencia, el ad quem ordenó la remisión del expediente a la Corte para que tramitara tal impugnación extraordinaria.

  3. Ahora bien, el artículo 371 del C. de P.C. establece que en este tipo de eventos, “la concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla”, salvo cuando a) “verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas”; b) sea “meramente declarativa”, c) haya sido “recurrida por ambas partes”; o d) el recurrente, “en el término para interponer el recurso”, haya ofrecido prestar caución judicial para la suspensión de la ejecución.

    A la luz de tal disposición, si ninguna de esas hipótesis se presenta, corresponde al Tribunal ordenar al recurrente en el auto que concede el recurso, que “suministre, en el término de tres días a partir de su ejecutoria, lo necesario para que se expidan las copias… que deban enviarse al juez de primera instancia para que proceda al cumplimiento de la sentencia, so pena de que el Tribunal declare desierto el recurso…”, a lo cual añade la norma más adelante que “si el Tribunal no ordenó las copias y el recurrente las considera necesarias, éste deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo indispensable”.

  4. Justamente, la Corte ha explicado que en aquellos eventos en los cuales la sentencia es susceptible de ser ejecutada y el recurrente no ofrece...

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