Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313305314

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Mayo de 2011

Fecha11 Mayo 2011
Número de expediente36347
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36347

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 162

Bogotá, D.C., once de mayo de dos mil once

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor J.G.C.G., Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juez Promiscuo del Circuito de Segovia, dentro del proceso que por el delito de homicidio agravado se adelanta contra R.A.N.E., JONEY DE J.L.L. y ORLANDO AMARIS DEL REAL.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Con ocasión de un operativo militar desplegado el 19 de enero de 2008 se produjo el homicidio del señor H.A.Z.R., en la vereda “La Po” del municipio de Segovia Antioquia; por lo cual se inició la investigación penal contra los señores R.A.N.E., ORLANDO AMARIS DEL REAL y JONEY DE J.L.L., miembros del Ejército Nacional.

Luego de adelantarse el trámite correspondiente se produjo sentencia de mérito calendada el 12 de agosto de 2010, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia condenó a los dos primeros a una pena de cuatrocientos meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años, al hallárseles responsables del delito de homicidio agravado, a la vez que absolvió al tercer acusado; sentencia contra la cual fue interpuesto el recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia de la cual hace parte el magistrado J.G.C.G., quien formuló el impedimento que ahora se resuelve.

El impedimento viene fundado en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que en un proceso diferente, en su anterior condición de Juez Promiscuo del Circuito de Envigado, el magistrado C.G. ordenó la investigación disciplinaria del profesional del derecho que actúa en representación de los intereses de los condenados apelantes.

CONSIDERACIONES

La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 A, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.

El instituto de los impedimentos es el mecanismo previsto por el legislador para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, siendo su manifestación un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio...

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