Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313305438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011

Número de expediente34732
Fecha09 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 34732CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 281

Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados V.J.R.T., L.A.R.A. y M.C.O. DE ÁVILA contra la sentencia de segundo grado de 1° de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual confirmó la emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio condenó al primero como determinador del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y a los dos siguientes en calidad de autores del mismo ilícito[1].

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

"En virtud a que el 12 de enero de 2001 se vencía el término de duración del contrato celebrado entre el departamento de Santander y la sociedad Sistemas y Computadores para la operación del sistema de liquidación y recaudo del impuesto de vehículos automotores radicados en esta zona del país, la Secretaría de Hacienda Departamental —a cargo de M.C.O. de Á.— a comienzos de septiembre de 2000 inició los trámites preparatorios del contrato que se celebraría con ese objeto, a la par con otra contratación que buscaba dar cumplimiento al Decreto 534 de 2000, según el cual a partir de enero 1º de 2001 debía usarse una calcomanía para acreditar el pago del impuesto automotor, situación conocida por A.N.V., quien vislumbró una oportunidad de lucro y se lo compartió a V.J.R.T., al que le prometió hacerlo socio del proyecto y le pidió contactar personas que pudieran influir en la citada adjudicación, por lo que en noviembre de 2000 acudieron a G.A.P. —hermano del mandatario departamental de la época—, y a su compañera sentimental P.O.R., a fin que terciaran a su favor, a cambio de lo cual la pareja pidió una millonaria suma de dinero que debía pagarse anualmente durante cada uno de los cuatro años de vigencia del contrato proyectado.

“Durante el mes de diciembre de 2000 la Secretaría de Hacienda adelantó la fase precontractual en la que se produjo un informe de conveniencia y oportunidad para celebrar un contrato en la modalidad de concesión para implementar y operar el sistema de recaudo de impuesto unificado de vehículos automotores, y con ese mismo objeto contractual se confeccionaron los términos de referencia, pero se estableció que la selección del contratista sería directa con cooperativas o asociaciones de entidades territoriales a las cuales se les invitó públicamente a presentar propuestas, también en relación con el contrato destinado a producir y a entregar calcomanías, lo que conllevó a que presentaran ofertas PORTEGER AC y COOPMUNICIPIOS, entidad esta última previamente contactada por N.V. y R.T. para que prestara su nombre en el proceso de contratación, pues a sabiendas de la modalidad que se iba a utilizar, antes celebraron un contrato de asistencia técnica a través de la empresa BRICEÑO y Cía, de la cual era dueño y representante legal N.V., hecho que los convirtió en los contratistas materiales del Departamento respecto del objeto adjudicado.

“Al término de la gobernación de M. de J.A.P. se expidió una resolución que conformó el comité evaluador de las propuestas, quedando en ese estado la etapa precontractual surtida por su administración. Sin embargo, al tercer día de arribar J.G.V. al mando del Departamento, se reactivó el proceso con la evaluación de la oficina jurídica encabezada por D.G.A., quien se convirtió en un defensor de los intereses de N.V. y presionó a los restantes miembros del comité evaluador para la pronta adjudicación del contrato.

“Finalmente, el 12 de enero de 2001 —con la oposición de F.B.S., recién designado S. de Hacienda y quien estimó irregular la contratación—, la Gobernación de Santander y la Cooperativa de Municipios "COOPMUNICIPIOS" celebraron el convenio interadministrativo No 01 para implementar y operar el sistema operativo de recaudo impuesto unificado de vehículos automotores, pero el nuevo S. de Hacienda y su equipo de trabajo pusieron al descubierto las debilidades y falencias de la empresa BRICEÑO y Cía para cumplir el objeto contratado, lo cual conllevó a que el 12 de febrero siguiente la Gobernación de Santander —a través de Didier Granados Acuña—, diera por terminado de mutuo acuerdo el contrato con COOPMUNICIPIOS, a cuyo representante legal sojuzgaron con amenaza de resolución de caducidad por incumplimiento.

“Lo acordado por COOPMUNICIPIOS tomó por sorpresa a N.V. y a R.T., quienes se sintieron traicionados y advirtieron sus dificultades económicas ante la inversión efectuada en equipos y sobornos, pues en ese momento ya habían entregado $100.000.000 a G.A.P. y su compañera P.O.R., al igual que 10 cheques de las cuentas personales de N.V. en los bancos norteamericanos por valor de US 5.000 cada uno, lo que generó un reclamo encaminado a que les restablecieran el contrato y les devolvieran el dinero, sin que ocurriera lo primero pese a la promesa de darles el contrato a través de otra empresa que sirviera de fachada (RIPS LTDA), aunque obtuvieron la devolución de $48.000.000 en una reunión efectuada en la casa del senador de la época L.A.G.C., quien a través de sus empresas MULTIPRODUCTOS y MENDISER había prestado $240.000.000 a BRICEÑO y Cía para apalancar financieramente el proyecto, así como N.V. logró que le devolvieran tres de los referidos cheques, no así los restantes porque A.P. y O.R. afirmaron que estaban en poder del G.G.V. y de D.G.A..

“Al percatarse que no le iban a cumplir, N.V. se dio a la tarea de acopiar material probatorio de lo ocurrido, en particular, grabaciones de sus comunicaciones con algunos de los comprometidos, con las cuales pretendía demandar la reparación del daño causado aduciendo que el contrato fue terminado injustamente, y al efecto acudió al abogado H.O.G., quien lo acompañó en muchas de esas gestiones posteriores, hasta que aquél optó por entregar el material probatorio que le había confiado a G.A.P. a cambio de un lote de terreno, diez mil dólares y los pasajes para ir él y su familia a España, si bien después de ventilar a través de los medios de comunicación parte de lo ocurrido y ante las crecientes amenazas a su vida, N.V. optó por revelar a la fiscalía los detalles del proceso contractual, para luego refugiarse en los Estados Unidos."

En la investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación contra los Gobernadores del Departamento de Santander; M. de J.A.P. y J.G.V. a raíz del contrato de concesión celebrado el 12 de enero de 2001 con la Cooperativa de Municipios COOPMUNICIPIOS para el recaudo del impuesto unificado de automotores, se dispuso compulsar copias a fin de investigar a las personas no aforadas.

Por ello, se abrió instrucción y se vinculó a través de indagatoria, entre otros, a V.J.R.T., L.A.R.A., M.C.O.D.Á., G.A.P., P.O.R. y A.N.V. (este último declarado persona ausente).

Mediante proveído de 18 de noviembre de 2002 se les resolvió la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva (sustituida por detención domiciliaria) únicamente a L.A.R.A. y M.C.O.D.Á. como probables autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito probatorio del sumario fue calificado el 27 de junio de 2003 con resolución de acusación en contra de RONDÓN ALMEYDA y ORDÓÑEZ DE ÁVILA como autores del citado delito, y respecto de V.J.R.T., G.A.P., P.O.R. y A.N.V. en calidad de determinadores del mismo punible y autores del delito de cohecho por dar u ofrecer. Allí se revocó la medida de aseguramiento impuesta a los primeros procesados por no cumplirse alguno de los fines de tal detención.

En firme la calificación el 4 de septiembre de 2003, cuando se aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por uno de los defensores, la fase del juicio correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de B., despacho que tras surtir las audiencias preparatoria y pública, mediante sentencia de 30 de agosto de 2007 condenó a los enjuiciados por los delitos objeto de acusación y en el grado de participación allí atribuido: a V.J.R.T., G.A.P., P.O.R. y A.N.V. les impuso setenta y cinco (75) meses de prisión y multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en tanto que a M.C.O. DE ÁVILA y L.A.R.A. les fijó las sanciones en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, concurriendo para todos la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad. A su turno, les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se les otorgó la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación promovido por los defensores de los procesados (excepto de A.N.V., el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de decisión de 1° de septiembre de 2009 declaró prescrita la acción penal derivada del delito de cohecho por dar y ofrecer, cesando procedimiento a favor de V.J.R.T., G.A.P., P.O.R. y A.N.V. a quienes les había sido imputado, y confirmó para todos la condena respecto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por ello redujo sólo a aquellos las sanciones de prisión y de inhabilitación ciudadana al fijarlas en cincuenta y un (51) meses, en tanto que la multa la determinó en veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Seguidamente, por petición de los apoderados de G.A.P. y P.O.R. esa Corporación por auto de 21 de octubre de 2009 adoptó igual determinación acerca de la prescripción de la acción penal por haber trascurrido el término de seis (6) años en la fase del juicio (4 de septiembre de 2003 al 4 de septiembre a 2009), dada su condición de...

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