Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313305578

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2011

Fecha03 Agosto 2011
Número de expediente36836
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36836

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN

Aprobada Acta No. 273-

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil once (2011)VISTOSLa Sala se pronuncia sobre la solicitud de preclusión formulada por la Señora Fiscal General de la Nación a favor del ex Gobernador del C.L.F.C.C..

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES

    1. Por virtud de la auditoría especial de fecha 9 de diciembre de 2010 realizada por la Contraloría Departamental del Caquetá, se detectaron falencias en la suscripción del Convenio de Cooperación número 092 del 16 de diciembre de 2006 entre la Gobernación del Departamento y la ONG SSIM COLOMBIA, cuyo objeto era “aunar esfuerzos para la asistencia alimentaria a niños de familias vulnerables, en especial desplazadas por la violencia, residentes en Florencia, C.”, por valor de $470.000.000, las que consistieron en haber modificado su objeto pues el estamento público representado por el señor L.F.C.C., contrarió su finalidad y contrató la construcción del Centro Nutricional F.F. de Montclark, obra que igual presentaba un retrazo de más del 60%.

    2. A través de la noticia criminal número 180016000552201002737-20 la Fiscalía General de la Nación inició la correspondiente indagación.

  2. AUDIENCIA DE PRECLUSION DE LA INSTRUCCION

    1. La Señora Fiscal General de la Nación inició su intervención invocando preclusión de la indagación de conformidad con la causal contemplada en el artículo 332 numeral primero de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal. La razón:

      Conforme al registro civil de defunción número 08096104 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 22 de diciembre de 2009 se produjo el deceso del presunto implicado L.F.C.C., de donde se torna imperante dar aplicación a la causal de preclusión de la investigación consagrada en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, al concurrir la causal de extinción de la acción penal señalada en el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal.

    2. El Señor Procurador Delegado ante la Corte, indica que ninguna objeción le comporta la solicitud al concurrir una causal de extinción de la acción penal.

    3. El defensor, por su parte, coadyuva la petición elevada.

CONSIDERACIONES
  1. De la competencia:

A la Sala le compete pronunciarse sobre los hechos puestos a consideración por la Señora Fiscal General de la Nación de acuerdo con lo dispuesto en el...

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