Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313305894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Junio de 2011

Número de expediente32937
Fecha14 Junio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 32937 Acta No. 18

B.D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del accionante PATRIMONIO AUTÓNOMO “VIRREY ESPELETA” contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 28 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I - ANTECEDENTES
  1. - El patrimonio accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la corporación judicial accionada, dentro del proceso ejecutivo promovido por el Consorcio Aseo Capital E.S.P. contra la Fiduciaria GNB Sudameris S.A..

    Señala que la Sociedad A.M. y Cía. Ltda. y la Fiduciaria Tequendama S.A., hoy Fiduciaria GNB Sudameris S.A celebraron contrato de fiducia mercantil para constituir el patrimonio autónomo denominado “V.E.”. En el momento de su constitución, la Beneficencia de Cundinamarca transfirió a favor del mismo y a título de fiducia mercantil, el derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en la manzana delimitada entre las carreras 7ª y 8ª y las calles 18 y 19 de la ciudad de Bogotá. Manifiesta que el patrimonio autónomo fue vinculado en el proceso ejecutivo instaurado por la corporación Aseo Capital E.S.P. por concepto de obligaciones contraídas por la prestación de sus servicios, sin que el patrimonio vinculado tuviera conocimiento de tal deuda, pues nunca se le notificó sobre la misma.

    Considera el accionante que como quiera que el Patrimonio “V.E.”, nunca ocupó sitio alguno dentro de la manzana ya referida, no cuenta con la calidad de consumidor del servicio de aseo que se presta a dichos inmuebles, razón por la cual la demanda debió dirigirse contra los directos beneficiarios de los servicios prestados por la entidad Aseo Capital E.S.P., máxime cuando en la mencionada manzana existe un número considerable de comerciantes que no fueron vinculados a la acción ejecutiva.

    Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la providencia dictada por el tribunal accionado el 14 de octubre de 2010 y, en su lugar, se declare ejecutoriada la...

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