Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313305958

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Junio de 2011

Número de expediente25932
Fecha14 Junio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 25932

Acta No. 18

B.D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por M.A.R., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Gobernación de Antioquia, a la cual se vinculó al Juzgado Trece Laboral del Circuito de dicha ciudad.

ANTECEDENTES

Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la tercera edad y a la dignidad humana, la accionante instauró acción de tutela contra las mencionadas autoridades.

Como antecedentes de su petición relató que instauró demanda laboral con el fin de que se le concediera la pensión de sobrevivientes de su cónyuge J.E.U.V., quien fuera pensionado del Departamento de Antioquia; que en los hechos de la citada demanda comentó que el señor U.V. la abandonó desde el año de 1998, “para irse a vivir con otras mujeres”, ante el abandono económico, un Juzgado de Familia le fijó una cuota alimentaría equivalente al 35% del valor de la pensión, cuota que se suspendió una vez falleció su cónyuge.

Expuso que el Juzgado Trece Laboral de Medellín le reconoció la pensión de sobrevivientes, pues “consideró que la separación no fue propiciada por la suscrita sino por el señor URIBE VÉLEZ quien decidió abandonar el hogar”, decisión que apelada por la demandada, fue recovada por el Tribunal accionado, quien absolvió al estimar que la demandante “no había convivido bajo el mismo techo con el señor J.E.U.V. durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, y por tanto no reunía las exigencias del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 712 de 2003”.

Agregó que en el transcurso del trámite procesal se explicaron con detalle las razones por las cuales no convivió con su cónyuge; por lo anterior solicitó tutelar sus derechos fundamentales; dejar sin valor jurídico la sentencia de segunda instancia y ordenar a la Gobernación de Antioquia proferir acto administrativo en el que le conceda la pensión de sobrevivientes, el pago retroactivo y los intereses moratorios, en su defecto pide que se ordene a la Gobernación continuar cancelándole el 35% del valor de la pensión que recibía del causante.

El 3 de junio de 2011 esta Sala avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar al Tribunal y a la Gobernación, al Juzgado vinculado y a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo y ejercieran su derecho de defensa.

Vencido el término no hubo ninguna manifestación.

SE CONSIDERA

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C.P.,...

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