Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313305982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Junio de 2011

Fecha14 Junio 2011
Número de expediente32891
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.32891

Acta No. 18

B.D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011).

Se resuelve la impugnación presentada por C.M.M.P., contra la sentencia proferida el 26 de abril de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí -EPAMSACAS, la cual se hizo extensiva al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

ANTECEDENTES

El recurrente promovió acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la educación, a la libertad, de petición y por conexidad al deber de resocialización, presuntamente vulnerados por la entidad accionada al negar la solicitud de redención de pena privativa de la libertad de manera retroactiva.

Como antecedentes de su petición señaló que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, como responsable del delito de falsedad en documento público, a una pena de prisión e inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas de 42 meses, se le concedió el beneficio de prisión domiciliaria; señaló que una vez suscribió el acta de compromiso ante el despacho, se “preinscribió a unos cursos virtuales a través de Internet en el SENA”; señaló que al momento de ser reseñado por el Centro Penitenciario accionado no se le explicaron sus derechos y deberes, “ni las maneras de redimir la pena”, violándose lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 65 de 1993.

Indicó que el 29 de septiembre de 2009 solicitó ante el juzgado vinculado la redención de su pena “por estudios virtuales realizados con el SENA”, pero el 23 de noviembre siguiente se negó su petición.

Manifestó que el 21 de diciembre de 2009 solicitó al Centro Penitenciario que se “convalidaran los estudios realizados”, lo cual no se autorizó en respuesta del 23 de febrero de 2010, “ya que no cuenta con los pasos a seguir… como actividad válida para redención de pena”; el 10 de marzo siguiente elevó nueva petición al respecto ante el Director del Centro, la cual reiteró el 3 de mayo de 2010, pero el día 13 del mismo mes y año se le notificó que “no se aprueba como docente, se sugiere realizar al interior de la vivienda la elaboración entre otros de productos artesanales”; que el 25 de mayo, 18 de junio y 29 de julio de 2010 remitió peticiones en igual sentido.

Afirmó que el 12 de agosto de 2010 el Director de EPAMSCAS le autorizó realizar estudios virtuales en el SENA, “según orden de trabajo o estudio No. 055 de 5 de agosto de 2010”; que el 6 de diciembre solicitó al mencionado funcionario “el reconocimiento de 1068 horas de estudio” desde el mes de agosto de 2009 hasta agosto de 2010, para lo cual invocó como precedente la sentencia T-061/09; que el 30 de diciembre de 2010 se le informó que “no es posible reconocer tiempo de estudio realizado antes del 5 de agosto de 2010 ya que no se había autorizado por la junta”, pues los efectos de la autorización no son retroactivos.

Por lo anterior solicitó ordenar a la Dirección del Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí –EPAMSACAS, “resolver en el término de 48 horas el reconocimiento de las 1068 horas de estudios virtuales con el SENA de agosto de 2009 a agosto de 2010 y expedir los certificados de estudio correspondientes”.

TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto del 7 de abril de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Itagüi –EPAMSACAS, además vinculó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Instituto Nacional Penitenciario INPEC (folio 89).

El titular del Juzgado vinculado aceptó ser “quien redime la pena de los condenados, pero ello sólo puede darse cuando el centro penitenciario, conforme lo señalan los arts. 81 y 96 del Código Penitenciario y C. haya evaluado y certificado las labores intracarcelarias, bien de estudio, trabajo o enseñanza, situación que en el...

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