Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306022

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Junio de 2011

Número de expediente25890
Fecha14 Junio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 25890

Acta No. 18

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por B.P.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DÉCIMO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES

El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y a los principios constitucionales “establecidos en el artículo 53, especialmente sobre el 48”, los cuales considera vulnerados presuntamente por las autoridades judiciales accionadas.

Afirmó que interpuso demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, en su condición de pensionado, a través de la cual buscaba el reconocimiento del incremento pensional del 14% por su cónyuge I.N.Á. de P., proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá.

Surtido el trámite de primera instancia, el juez del conocimiento profirió sentencia el 6 de septiembre de 2010, en la que absolvió a la entidad demandada de sus pretensiones. Inconforme con la referida decisión el demandante, hoy accionante interpuso recurso de apelación, y el 29 de octubre de ese mismo año, el Tribunal accionado lo confirmó.

Cuestionó el petente, las consideraciones de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado y Tribunal accionados dentro del proceso referenciado, porque incurrieron en “vía de hecho” “por defecto sustantivo (…)”, porque desconocieron que la Ley 100 de 1993, no derogó los incrementos pensionales establecidos en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, y por “por defecto fáctico (…) por desconocimiento de precedentes judiciales”, ya que no aplicaron la sentencia de casación del 5 de diciembre de 2007, con Radicación No. 29531, la que indicó que “… frente a la duda de la vigencia de los incrementos, por cuanto la Ley 100 de 1993 no los contempla, se impone dar aplicación a los principios de favorabilidad e inescindibilidad del derecho laboral”.

Por lo anterior, solicitó al juez de tutela que se concediera el amparo impetrado y como consecuencia de ello, pidió que se revocaran las decisiones cuestionadas “…accediendo a las pretensiones de la demanda…”.

  1. TRÁMITE

Por auto de 1º de junio de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a los Despachos judiciales accionados, y demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Juez Décima Laboral Adjunta del Circuito de Bogotá, dentro del traslado allegó informe en que manifestó que a partir del 3 de marzo de 2011, tomó posesión de su cargo y allegó el expediente que contiene el proceso ordinario laboral cuestionado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas...

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