Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Junio de 2011

Fecha28 Junio 2011
Número de expediente33115
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 33115 Acta No. 46

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por E.A. BELLO CRUZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 6 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.B.S. y por el impugnante contra el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y a E.J.V..I – ANTECEDENTES 1.- Los accionantes reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a controvertir, a impugnar las sentencias y a la igualdad, los cuales consideran conculcados por los despachos judiciales accionados, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado instaurado por E.J.V. contra J.A.B.S..

Señalan que E.A.B.C. adquirió por medio de promesa de compraventa celebrada con O.D.C.V., el lavadero de carros Bubble Kleen Car Wash, ubicado en la ciudad de Bogotá.

Posteriormente, celebraron contrato de arrendamiento con los señores E.J.V. y B.Á. de V., contrato que fue asesorado y elaborado por el hijo de los arrendadores, quien siempre tuvo conocimiento que la actividad de lavadero de autos que allí se desarrollaba no era permitida, por encontrarse restringido el uso del suelo, ubicación y destinación de los inmuebles a esa clase de negocio.

El 11 de febrero de 2009, se ordenó el sellamiento y cierre definitivo, fecha hasta la cual se canceló el valor correspondiente al canon de arrendamiento.

Ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, los arrendadores adelantaron proceso ordinario de restitución de inmueble arrendado, el que se fundamentó en la mora en el pago del canon de arrendamiento en los meses posteriores al sellamiento y cierre definitivo del establecimiento de comercio, en el que los demandantes hicieron caso omiso de dicha medida y de los avisos dados por los arrendatarios para que retomaran la posesión del inmueble.

El juzgado del conocimiento dictó sentencia el 15 de abril de 2010, en la que declaró la terminación del contrato de arrendamiento al no haber demostrado los demandados, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Contra dicha decisión interpusieron recurso de apelación que les fue negado por el a quo, por lo que contra esta última recurrieron en queja ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, corporación judicial que el 19 de agosto de 2010, declaró bien denegado el recurso al no haberse acreditado el pago de la renta y de los servicios públicos correspondientes al bien inmueble objeto de restitución, dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 820 de 2003 y al artículo 424 del C.P.C..

Se duelen los accionantes de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, en las que consideran se incurrió en vía de hecho, pues el juzgado no tuvo en cuenta que la terminación del contrato de arrendamiento se dio con ocasión de la orden de cierre definitivo del establecimiento de comercio, que emanó de autoridad competente y que fue ratificada por la Sala de Decisión de Contravenciones Administrativas del Consejo de Justicia de Gobierno de Bogotá.

En cuanto al tribunal, manifestaron que con la decisión que negó la concesión del recurso de apelación que interpusieran contra la sentencia de primera instancia, se les vulneró su derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR