Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Junio de 2011
Fecha | 02 Junio 2011 |
Número de expediente | 25826 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 25826
Acta No. 041
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011)
Decide la Corte la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor I.H.C., en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, asociación sindical, prevalencia del derecho sustancial y otros, al interior del proceso especial de fuero sindical promovido en su contra por la sociedad Bancolombia S. A.; ésta última igualmente vinculada a este trámite.
Refirió la parte actora que fue pasiva de la acción especial indicada, cuyo conocimiento acumulado correspondió, en primera instancia, al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali; estrado que, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2010, denegó las pretensiones de permiso de despido para trabajador aforado incoadas por la entidad demandante.
Que inconforme con lo resuelto, la anotada sociedad interpuso en su contra recurso de apelación, desatado por el tribunal accionado, mediante fallo del 23 de noviembre de la pasada anualidad, por medio del cual dispuso la revocatoria de la decisión confutada y , en su lugar, accedió a las pretensiones de la parte demandante.
A juicio del peticionario, la anotada sentencia de segundo grado comporta vía de hecho y lesiona sus garantía superiores, por cuanto –señala- en ella se advierte la inaplicación del artículo 29 de la Convención colectiva de trabajo suscrita entre las partes en litis; la ausencia de apoyo probatorio que de soporte a la misma, pues –acota- no efectuó “…pronunciamiento de mérito respecto de la validez de la convención colectiva de trabajo (…), lo mismo que al desconocer los precedentes judiciales que sobre la materia existen.
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de lo adverado, reclama la concesión del amparo invocado y que, consecuente con ello, se revoque el fallo censurado.
TRÁMITE IMPARTIDO
Admitido el presente libelo y surtido el traslado a las partes e intervinientes, se recibió escrito de Bancolombia, como tercero vinculado, por medio del cual se opuso a la prosperidad del presente trámite, solicitando se deniegue su concesión, por no advertirse la vía de hecho alegada por la pare actora.
Si bien es...
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