Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2011
Fecha | 14 Julio 2011 |
Número de expediente | 54802 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 238Bogotá, D.C., julio catorce (14) de dos mil once (2011) V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante F.N.F., en contra de la decisión adoptada el 3 de junio de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales a la vida, salud, mínimo vital, dignidad humana y protección especial de la tercera edad que se afirman vulnerados por el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado -extinción de dominio- de Bogotá y la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de L., mediante sentencia del 22 de mayo de 2008, condenó a M.T.K. a pagar a favor de F.N.F. la suma de $ 145.168.008,19 por concepto de indexación de las sumas adeudadas por pensión de jubilación, a partir del año 1983. Asimismo, se condenó al pago de la pensión de jubilación en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, con los debidos incrementos decretados anualmente por el Gobierno Nacional.
Para obtener el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia referida, se inició proceso ejecutivo ante el mismo juzgado, donde se libró mandamiento del pago el 13 de octubre de 2009 y se dispuso oficiar al Consejo Nacional de Estupefacientes para que pusiera a disposición de ese despacho judicial los bienes del demandado, teniendo como límite las sumas de dinero señaladas en el título ejecutivo.
La Dirección Nacional de Estupefacientes ofreció respuesta negativa a tal pedimento, tras precisar que los bienes a nombre del señor M.T.K. se encuentran afectados desde el 23 de marzo de 2003 dentro de un proceso de extinción de dominio adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, bajo el radicado 240 E.D.
Se sabe que el proceso de extinción de dominio fue reasignado al Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Bogotá -extinción de dominio-, despacho que en virtud de las múltiples peticiones elevadas por el apoderado del señor F.N.F., destacó que no es posible reconocer personería para actuar por cuanto no le asiste legitimidad dentro de las diligencias
Asimismo, precisó que sobre el pago de acreencias laborales con los bienes afectados con la acción extintiva se pronunciará al momento de emitir la sentencia.
En tales condiciones, F.N.F. promueve a través de apoderado acción de tutela como mecanismo transitorio, tras considerar que con la actuación reseñada se han conculcado sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, mínimo vital y protección especial a la tercera edad, pues se trata de una persona que supera los 85 años de edad y no cuenta con ningún otro tipo de ingreso que le permita garantizar las condiciones mínimas de subsistencia al lado de su familia.Solicita, en consecuencia, se conceda el amparo reclamado y se ordene el pago inmediato de las sumas adeudadas, así como la continuidad en el pago de la pensión mínima ordenada en la sentencia proferida por el juez laboral.
EL FALLO IMPUGNADOLa Sala a quo negó las pretensiones de la demanda, por cuanto el actor cuenta con otro mecanismo judicial adecuado para hacer valer los derechos reconocidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de L..
De otra parte, consideró procedente conceder el amparo al debido proceso, habida cuenta que el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado ha...
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