Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315390902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2011

Número de expediente55125
Fecha14 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 238Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil once (2011)VISTOS

Conoce la Sala de la acción de tutela ejercida por UNE- EPM TELECOMUNICACIONES S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP, a través de apoderada, contra la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali y a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa de la Fiscalía 80 Seccional de la misma ciudad y su secretaría, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.I. ANTECEDENTES

  1. Mediante resolución del 23 de enero de 2008, la Fiscalía 80 Seccional de Cali precluyó la investigación adelantada en contra de A.E.B.M. y G.N.R.D.S..

  2. Recibida la actuación por la Secretaría de la Unidad el 30 de enero de 2008, ésta procedió a enviar las respectivas comunicaciones telegráficas a los sujetos procesales en la fecha y libró despacho comisorio para notificar al representante judicial de la parte civil –EMPRESA DE TELECOMUNCIACIONES DE BOGOTÁ S.A.- con sede en la ciudad de Bogotá. Logrando tan sólo la notificación personal del representante del Ministerio Público el 31 siguiente.

  3. El 11 de febrero de 2008, el apoderado suplente de una de las parte civil –acá parte actora, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.- residente en la ciudad de Cali manifestó su intención de recurrir la resolución y, el 21 de febrero de 2008 fue radicado su sustentación.

  4. Allegado el despacho comisorio sin resultado positivo frente a la notificación de dicho sujeto, el 3 de junio de 2008 se fijó estado No. 072 y conforme a este se corrieron los términos de ejecutoria y los traslados para recurrente -3 días- y no recurrentes -4 días-.

  5. Concedido el recurso de apelación presentado, el plenario arribó a la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, autoridad que mediante resolución calendada a 30 de marzo de 2011 resolvió abstenerse de desatarlo al advertirlo extemporáneo.

  6. UNE- EPM TELECOMUNICACIONES S.A, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP, a través de apoderada, en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, acudió a la acción de tutela alegando que: (i) la fundamentación de la Fiscalía ad quem para no desatar el recurso propuesto se erige como un defecto procedimental, como que desconoce la forma en que fueron practicadas las notificaciones a los sujetos procesales; (ii) si bien se pudo incurrir en irregularidades en la contabilización de los términos, ellas no pueden imputarse en su contra y menos, cuando antes de que se corriera el término para presentar el recurso y sustentarse, ya habían realizado lo propio; (iii) resulta contrario al principio de la justicia que habiendo estado el proceso durante 3 años, no se desate el mismo; (iv) no pueden confundirse los efectos de las constancias secretariales con las de las notificaciones, últimas que se debían respetar; y (v) no cuenta con otro medio de defensa judicial para hacer prevalecer sus derechos como sujeto víctima del injusto.

    Por lo anterior solicitó “revocar la providencia de 30 de marzo de 2011, de la Fiscalía Octava de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en cuanto se abstuvo de pronunciarse sobre el recurso de apelación, por tratarse de una decisión vulneratoria como quiera que la actuación de la administración debió ser la corrección del yerro procedimental evidenciado en la notificación por estado” y se “decrete la nulidad de la notificación por estado del 3 de junio de 2008, se retrotraiga la actuación hasta dicho momento, se realice la notificación en los términos contemplados en la ley y en esta forma permita a las PARTES CIVILES aquí representadas, la garantía del debido proceso (…), a...

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