Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315391006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2011

Número de expediente55147
Fecha14 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 238

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil once (2011)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada en contra del fallo proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 17 de junio de 2011, por medio del cual negó la acción de tutela invocada por F.J.M. JURADO en contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Manifiesta el accionante que se inscribió en la convocatoria 001 de 2005 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para provisión de cargos de Carrera en el nivel nacional y que habiendo superado la etapa uno del concurso, se inscribió para el cargo específico en la segunda fase, cuenta que mediante la publicación de lista de no admitidos se le sacó del concurso, aduciendo incumplimiento de la acreditación de uno de los requisitos cual era, el título de bachiller técnico; cuestión que según el ciudadano, fue acreditada a través de su presentación como tecnólogo en Administración de Sistemas de Información. Destaca entonces que consecuencia de esa decisión presentó petición la que no le fue resuelta de fondo acorde con los postulados del debido proceso, por lo anterior y con el fin de aclarar su situación presentó nuevamente petición en abril de 2011 a la cual no se le ha dado respuesta.

(…)

Manifiesta la (sic) accionante que luce palmaria la trasgresión a los derechos fundamentales invocados, pues la entidad incurre en una vía fáctica al relegarlo de un proceso para el cual ha cumplido con todos los requisitos exigidos y con ello, de paso, se cercenan sus posibilidades de empleo.

Reclama el accionante que si la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó unas exigencias frente a la acreditación de la educación formal y que por su parte se aporta documentación suficiente y que incluso excede lo requerido por la entidad, no es posible que sea rechazado y excluido del proceso de selección del cargo.

Recuerda que las equivalencias son un medio válidamente utilizado para comprobar competencias y que por ello al no tener en cuenta que ostenta requisitos mayores a los solicitados para el cargo y con ello debe ser admitido, se desconocen los principios rectores de la función pública.

En ese entendido, depreca que por parte del Juez Constitucional se tutelen los derechos invocados, ordenando a la entidad accionada que emita un pronunciamiento acorde con la normatividad del concurso.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín negó la petición de amparo al considerar que: (i) pese a la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, resulta impostergable el conocimiento del fondo del asunto como que no es dable someter al ciudadano a un perenne proceso administrativo que seguramente para la fecha de la resolución no tendrá efecto en la situación jurídica que hoy se propone; (ii) del estudio de las reglas del concurso que son de conocimiento público, surge con claridad que el accionante no se encuentra en la primera etapa y que para la segunda de ellas se fijó un requisito cuya acreditación no fue demostrada dentro de la vía idónea de debate del asunto; (iii) el mismo actor reconoce que su título de bachiller es académico y no técnico, comercial o de sistema lo que implica que si la exigencia legal era esta último, debió cumplirla a cabalidad para acceder al cargo ofertado; (iv) de acuerdo con tales reglas no se hace aplicable para el caso equivalencia alguna, lo que traslada la discusión frente a una disposición administrativa de carácter general y abstracta, situación que torna...

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