Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315391814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2011

Fecha28 Julio 2011
Número de expediente55135
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÒN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 266Bogotá, D.C., julio veintiocho (28) de dos mil once (2011).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante J.M.F.M., en contra de la decisión adoptada el 16 de junio de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo para los derechos presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEl ciudadano JESÚS MARÍA FONSECA MORENO promueve, a través de apoderado judicial, demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo que considera vulnerados por el Ministerio de Transporte.Como sustento de la demanda, refiere el peticionario que con ocasión de la pérdida total del vehículo de placas XVI-185 de servicio público, clase camión, en accidente de tránsito sucedido el 23 de mayo de 2008, el señor J.M.F.M. solicitó el 8 de marzo de 2010 y el 1º de marzo de 2011 ante el Ministerio de Transporte, la expedición de certificación con fines de reposición, pedimento que fue denegado por extemporáneo, tras precisar que debió ser radicado antes del 11 de junio de 2008, de conformidad con la Resolución No. 001150 del 27 de mayo de 2005 y el 30 de marzo de 2009, según la Resolución 1800 del 13 de julio de 2005.

Aduce que no le fue posible radicar la petición en las fechas citadas, dado que solo hasta el 28 de diciembre de 2009 el Instituto de Tránsito de Boyacá (ITBOY) autorizó la cancelación de la matrícula o licencia de tránsito por pérdida total, requisito sin el cual el Ministerio de

Transporte no expediría el documento en cuestión.

Asimismo, sostiene que con la negativa de la entidad accionada se está desconociendo lo dispuesto en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996 -artículo 66-, el Decreto 2868 de 2006 -artículo 1º-, Decreto 2085 de 2008 y Decreto 2050 de 2008.

Considera así que las leyes y decretos que regulan la reposición por pérdida total están vigentes y, por tanto, al señalarse una fecha perentoria frente a circunstancias, que como en su caso, pueden variar cuando un vehículo se encuentra asegurado, se institucionaliza una discriminación para quienes tienen ese derecho, lo que de contera afecta el derecho al trabajo del actor dado que el automotor es la fuente de ingresos de los que depende el sustento de su familia.

Solicita, entonces, se ordene a la accionada expedir la certificación con fines de reposición por pérdida total.

LA ACTUACIÓNEl Tribunal Superior de Bogotá ordenó vincular al Instituto de Tránsito de Boyacá y dispuso la notificación de la demanda.

Al dar respuesta al libelo, el Coordinador del Grupo Reposición Integral de Vehículos de la Dirección de Transporte y Tránsito - Ministerio de Transporte se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto esa entidad ha atendido el procedimiento solicitado por el actor dándose respuesta definitiva mediante el radicado 2011-4020136771 de fecha 24 de marzo de 2011, manifestándole al peticionario que no era procedente la pretensión por extemporánea, toda vez que se tiene en cuenta es la norma vigente al momento de los hechos y la fecha de radicación ante el Ministerio y no las realizadas ante otros organismos de tránsito.EL FALLO IMPUGNADOLo profirió una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de junio de 2011 negando el amparo reclamado, tras advertir que no es posible ordenar la emisión del certificado que reclama el actor, pues existe un procedimiento previamente establecido, unos términos que deben acatarse y que se encuentran compendiados conforme a las normas de tránsito, las cuales deben respetarse para propender por el acatamiento al derecho a la igualdad, como que el accidente de tránsito que conllevó a la declaratoria de pérdida total del automotor de placas XVI-185, se produjo el 23 de mayo de 2008, de, que la normatividad aplicable era en efecto la contemplada en el Decreto 3235 del 8 de agosto de la misma anualidad, empero, las solicitudes de certificación de cumplimiento de requisitos del vehículo se radicaron 10 y 24 meses después, es decir, cuando se encontraban...

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