Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011
Fecha | 21 Julio 2011 |
Número de expediente | 55293 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No.249
Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de dos mil once (2011).
Resuelve la Sala lo pertinente con la acción de tutela instaurada por G.A.V., contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se infiere que mediante providencia de fecha 14 de mayo de 2008, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar el fallo a través del cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad condenó a M.C.S. PEÑA como autora responsable de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, y ordenó la compulsa
“de copias de lo pertinente, con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la conducta de A.G.T.”.
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Por asistirle interés en el asunto, G.A.V. el 10 de junio del año en curso solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le informara si se habían expedido las copias referidas.
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Como para el 11 de julio de 2011, el accionante no había tenido respuesta alguna a su solicitud, acudió al juez de tutela para que le protegiera la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Política. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
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Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente al Tribunal accionado.
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El doctor H.G.R., Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá, informó que si bien es cierto la Secretaría de esa S. no dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2° de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008, también lo es que al establecerse que la actuación reposaba en el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Asistente Jurídica de ese despacho judicial “procedería a hacerlo, vale decir, a expedir las copias del proceso penal en cita y enviarlas a la Fiscalía”.
Posteriormente, I.G.S., Escribiente de la Sala Penal de esa Corporación señaló que puesta de presente la anterior situación a G.A.V., éste “manifestó su conformidad y satisfacción por la gestión realizada”.CONSIDERACIONES DE LA SALA:
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Es competente la Sala para decidir esta acción por cuanto el derecho de amparo se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2...
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