Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315392782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011

Fecha21 Julio 2011
Número de expediente54901
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 249

Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el ciudadano C.A.P.G., contra la sentencia proferida el 30 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al acceso al ejercicio de funciones públicas, presuntamente vulnerado el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. C.A.P.G. puso de presente que desde el 26 de agosto de 2002 a la fecha, en su condición de médico, fue designado como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander.

  3. Señaló que el 19 de diciembre de 2010, el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional publicaron la convocatoria al concurso de selección de elegibles para las Juntas de Calificación de Invalidez a nivel nacional, pero dentro de los criterios de exclusión e incompatibilidad señalaron que “no podrán concursar quienes hayan actuado como miembros principales de las Juntas de Calificación de Invalidez por dos periodos continuos entre los años comprendidos de 2001 a 2010”, circunstancia que, a pesar de reunir las demás exigencias allí previstas, frustró su aspiración de participar en ese proceso.

  4. Las anteriores razones llevaron a C.A.P.G. a recurrir al presente trámite constitucional para que se le ordene a las accionadas, dispongan lo necesario para que pueda participar en la mencionada convocatoria, máxime cuando otro despacho judicial si concedió el amparo. 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento de la solicitud de amparo y notificó de la misma a las autoridades a que hizo referencia el actor en el escrito de tutela.

  6. El doctor C.A.A.C., Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional señaló que esa institución actúa en la citada convocatoria de acuerdo al contrato interadministrativo 362 de 2010 celebrado con el Ministerio de la Protección Social, y en cuanto al concurso, éste se rige conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 2463 de 2001, además otros despachos judiciales han denegado las acciones de tutela.

  7. Por su parte, el doctor D.E.E.P., Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social se opuso a las pretensiones del actor, porque el artículo 18 del Decreto 2463 de 2001 está vigente, pues no ha sido anulada por el H. Consejo de Estado.

  8. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado porque el actor no demostró perjuicio irremediable alguno, además precisó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para atacar la validez de un acto administrativo de carácter general como es el Decreto 2463 de 2001, pues la vía indicada es la acción de nulidad.

  9. LA IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con la decisión del Tribunal, el demandante la recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela insiste para que se le protejan sus derechos fundamentales.

6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

  2. El derecho fundamental al debido proceso administrativo es un conjunto complejo de circunstancias de la administración que le impone la ley para su ordenado funcionamiento, seguridad jurídica de los administrados y para la validez de sus propias actuaciones, entre las cuales y a disposición de las personas se encuentran los recursos para que éstas puedan defenderse de los posibles desaciertos de la administración, bien sea por irregularidad formal, injusticia o inconveniencia y que al usarlos dan inicio a la denominada vía gubernativa, a fin de permitir a la autoridad respectiva la corrección de sus propios actos mediante su modificación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR