Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315392998

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2011

Fecha01 Julio 2011
Número de expediente54864
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 222Bogotá, D.C. primero de julio de dos mil onceResuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por W.P.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. W.P.R. fue condenado mediante sentencias proferidas el 23 de noviembre de 2009 y 6 de abril de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, a la pena principal de 430 meses de prisión como autor responsable de homicidio agravado.

  2. Se quejó el demandante de las anteriores decisiones, por cuanto son violatorias de sus derechos fundamentales a la “igualdad, defensa, presunción de inocencia y debido proceso”, toda vez que, en su sentir, fue condenado “pese a que los funcionarios carecen de las pruebas (…) para aplicar el supuesto legal en que sustentó (sic) la decisión” y con errores de valoración probatoria.

  3. Por lo anterior solicitó al juez de tutela, decretar “la nulidad de todo lo actuado”.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena se opuso a la demanda, por cuanto el cuestionamiento del accionante ya fue debatido mediante recurso de apelación y la acción de tutela no es tercera instancia.

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena remitió el 29 de junio de 2011 copia de la sentencia de segundo grado censurada y solicitó la denegación del amparo invocado, toda vez que la demanda falta a los principios de inmediatez y subsidiariedad, esto último en tanto PALOMEQUE RODRÍGUEZ no ejerció el recurso de casación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

Tan riguroso es, que la acción contra providencias judiciales, exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

  5. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[2]

  6. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de...

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